STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3466
Número de Recurso1597/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.597/98 SENTENCIA nº 913/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 913/01 En Murcia a veinte de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.597/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción por exceso de horario de cierre.

Parte demandante: Pachamur SL representada y defendida por la Letrada Dña María Isabel Costa Hernández.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Hernández y defendido por la Letrada Dña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía de Murcia de 5 de junio de 1998 recaído en expediente nº 268/98 que impuso a la actora una multa de 50.000 ptas y apercibimiento de suspensión de la licencia municipal de aperturas por exceso de horario de cierre.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la sanción que se recurre en virtud de lo por la que se declare la nulidad de la sanción que se recurre en virtud de lo manifestado en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sociedad recurrente fue sancionada por el Ayuntamiento de Murcia con una multa de 50.000 ptas por una infracción del art.26 e) de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en "exceder el pub La Bolsa sito en Murcia Dr. Darío el horario de cierre encontrándose en el mismo unas cien personas consumiendo bebidas (07 02 98 a las 03-40 horas)". Previamente la actora formuló alegaciones en pliego de descargo, y también después de la propuesta de resolución, dictándose resolución sancionadora con fecha 5 de junio de 1998.

Los motivos de impugnación alegados por la actora son los siguientes:

1) Nulidad por no haber abierto el procedimiento a prueba pese que fue solicitado, ni tampoco existe resolución motivada en la que se determine la causa de...

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