STSJ Aragón , 11 de Abril de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:1157
Número de Recurso1987/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 1987/97-D SENTENCIA Num 363 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. L. Alberto Gil Nogueras D. Manuel Diego Diago Recurso: personal Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a once de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituída para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1987/97-D interpuesto por Dª. Milagros , asistida del Letrado Sr. Burillo Garcia; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representado y asistida por el Abogado del Estado La resolución que se impugna es la dictada el 27 de octubre de 1997 por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura desestimando petición formulada por la recurrente sobre ayuda asistencial derivada de accidente de tráfico sufrido.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

D EH E C H O

PRIMERO

En resolución de 27 de octubre de 1997 la dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura denegó la pretensión formulada por Dª. Milagros que tenía por objeto una ayuda asistencia por haber sufrido accidente de trafico y al amparo de lo previsto en la Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 8 de noviembre de 1994, modificada por la de 13 de febrero de 1996.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de febrero de 1998 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, "se declare el derecho de Milagros a percibir la ayuda correspondiente al accidente initinere y en consecuencia se condene al Ministerio de Educación y Cultura a abonar a la recurrente la cantidad de 315.838 pesetas más lo intereses que legalmente correspondan"

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de diez de abril de dos mil uno. CUARTO.- Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 30 de octubre de 2000 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O SD ED E R E C H O
PRIMERO

La cuestión controvertida se contrae a determinar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la resolución impugnada se conforma a derecho o, si por el contrario, la recurrente Dª.

Milagros ostenta el derecho de percibir la ayuda asistencial interesada. Y para ello debemos partir de los siguientes extremos de especial interés en esta causa:

  1. - Dª. Milagros , en el momento de producirse los hechos a que nos referiremos, era profesora con destino en el C.D. " DIRECCION000 " de la localidad de Herrera de los Navarros, ocupando plaza de "Educación Física" definida como itinerante en la zona de Herrera de los Navarros, Villanueva de Huerva y Tosos.

  2. - El día 15 de abril de 1997, lectivo, sobre las 10.25 horas, la recurrente sufrió un accidente de tráfico en el término municipal de Villanueva de Huerva cuando se disponía a incorporarse a su trabajo en...

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