STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4168
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 28/98 RECURRENTE: Dª. Marisol PROCURADORA: Dª. CELSA RIERA GONZALEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 865/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 28 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celsa Riera González, en nombre y representación de Dª. Marisol , vecina de Magaz de Abajo, C/ DIRECCION000 NUM000 , León, y con la dirección del Letrado D. Angel Gómez Franco; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de mayo de 1997, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas, dictadas respectivamente en los expediente-número 33/00605/96, sobre Tasa de Canon de Regulación, Tarifa de Utilización del Agua, y Explotación de Obras y Servicios de Regadío de la Subzona Alta del Bierzo (León). Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad e improcedencia de la liquidación 51775/95, emitida contra la recurrente-demandante por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contrarias a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas de este Recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte resolución declarando la inadmisibilidad, subsidiariamente, dicte sentencia desestimando la demanda por ajustarse a Derecho la resolución recurrida, con imposición, en cualquier caso, de las costas del recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 30 de mayo de 1997, que desestima las reclamaciones frente al acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Norte, desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por el concepto de tasa de canon de regulación, tarifa de utilización del agua y tasa de explotación de obras y servicios del Regadío de la Subzona Alto Bierzo, años 1991 a 1994.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que declare la nulidad e improcedencia de la liquidación emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, por ser contraria a nuestro Ordenamiento Jurídico, condenando a la entidad demandada a efectuar las devoluciones de las cantidades percibidas por estas tasas, con sus correspondientes recargos e intereses legales, imponiéndole además las costas de este recurso.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en la consideración general que las tasas giradas van en contra de nuestro ordenamiento jurídico, pues la Confederación Hidrográfica del Norte de España ha procedido a una generalización de las tres tasas, sin tener en cuenta, cual son los beneficiados por esos servicios públicos, tomando como partida la titularidad censal de las fincas en los términos municipales de Cabañas Raras, Camponaraya, Cacabelos y Arganza(León), cuando no es idéntica a la propiedad, y así se da el caso de que algunas de las fincas no son propiedad de las personas a las que se giran las tasas; Tampoco ha tenido en cuenta, si cada una de las fincas es o no susceptible de riego, pues, las fincas situadas en un plano superior a la presa madre o canal, no se pueden regar, no se han beneficiado de las obras, ni se van a beneficiar en el futuro, y además, en cuanto a la tasa de utilización del agua, se ha omitido que solo le corresponde su abono a aquellos propietarios regantes que han hecho uso de esa agua, así como que ya ha sido abonada a la Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo, quien la recaudo en nombre de la propia Confederación y por el mismo concepto, luego su abono, para aquellos que lo han hecho produciría una duplicidad.

SEGUNDO

Para el Abogado del Estado concurre la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo prevista en el artículo 82 f) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habida cuenta que el recurso...

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