STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4415
Número de Recurso290/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 290/98 RECURRENTE: D. Jorge Y Dª. Filomena PROCURADORA Dª. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: INSALUD PROCURADOR D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 1.310/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 290 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Jorge y de Dª.

Filomena , vecinos de Gijón, C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 ., y con la dirección de D. Fernando de Silva C. Jovellanos; contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Asturias, el día 29 de mayo de 1997, solicitando ser indemnizados con la suma de 26.800.000 pesetas, dada la responsabilidad del citado Instituto como organismo del que depende el Hospital de Cabueñes, de Gijón, causante de los daños y perjuicios sufridos por la hija menor de edad de los reclamantes, como consecuencia de la negligencia de sus servicios sanitarios. Ha sido parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández y con la dirección del Abogado D. Angel Antonio Fernández López.

ANTECEDENTES

, DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de noviembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en cuya virtud:

  1. Se declare la responsabilidad del Instituto Nacional de la Salud como consecuencia de un funcionamiento anormal de sus servicios, que motivó las quemaduras que con fecha 2u de febrero de 1986 sufrió Gabriela , hija de los recurrentes, en el Hospital de Cabueñes de Gijón, y de las que se derivaron importantes secuelas que se detallan en el cuerpo del escrito de demanda.

  2. Condene en consecuencia al Instituto Nacional de la Salud a indemnizar a la citada Gabriela , a través de sus padres y actores en su condición de legales representantes de la misma, en la suma de veintiséis millones ochocientas mil pesetas (26.800.000 ptas.), por todos los daños y perjuicios sufridos y debidamente detallados en el cuerpo de este escrito; debiendo de condenarla igualmente al abono de los correspondientes intereses moratorios.

  3. Con imposición de las costas del recurso sobre la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que estimando la excepción de caducidad se inadmita el recurso, absolviendo al Instituto demandado de todas las pretensiones deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No siendo necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala para mejor proveer por el Art. 75 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, se acordó la práctica de la pericial médica admitida a la parte actora y que no pudo practicarse durante el periodo de prueba, y recibido el Informe se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día trece de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo., Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio demandante impugna en el presente proceso la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Asturias,...

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