STSJ Asturias , 8 de Enero de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:25
Número de Recurso133/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 133/98 SENTENCIA NUM. 25 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a ocho de enero de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 133 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dª. María Hernández Castelo en nombre y representación de DOÑA Rosa , bajo la dirección de la Letrada Dª. Florina García González, contra resolución del Ayuntamiento de Oviedo sobre reclamación de daños y perjuicios causados por responsabilidad de la Administración Pública por caída sufrida en la calle Valentín Masip, por el mal estado de la calzada. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, bajo la dirección del Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, los coadyuvantes, Mapfre Industrial, S.A., por la Procuradora doña Ana Felgueroso Vázquez; Espina Obras Hidráulicas, S.A. por el procurador D. Antonio Sastre Quirós.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 10 de enero de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en su día estimando el recurso contencioso-administrativo entablado y A)Se declara la nulidad de la resolución desestimatoria de la reclamación de daños de fecha 5 de noviembre de 1.997 anulándola o revocándola y dejándola sin efecto, por no ser ajustada a derecho. B) Se declare en su lugar: 1) La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo por las lesiones fisicas y patrimoniales causadas a Dña. Rosa como consecuencia de la caída sufrida el día 30 de marzo de 1.997 en el paso de cebra existente en la calle Valentín Masip de Oviedo 2) Se condene al Ayuntamiento de Oviedo a indemnizar a Dña. Rosa en la cantidad e diez millones novecientas veintidós mil trescientas cuarenta y ocho pesetas con mas 3.158 pesetas diarias debidamente actualizadas a otorgar desde el 1 de abril de 1.999 hasta que obtenga mi mandante el alta médica definitiva. C) Con todas sus consecuencias legales y expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, sea como codemandada o coadyuvante.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Conferido traslado a la representación de la coadyuvante Mapfre Industrial, S.A. para que contestara la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, absolviendo a esta parte de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición da la recurrente de las costas procesales.

Conferido traslado a la coadyuvante, Espina Obras Hidráulicas, S.A. para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Dª Rosa contra el Exmo. Ayuntamiento de Oviedo por ser el acuerdo municipal impugnado conforme con el Ordenamiento Jurídico, debiendo ser confirmado en todas sus pares, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 2 de enero de 2.002, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Rosa , en el presente recurso contencioso Administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Oviedo de fecha 5 de noviembre de 1.997 desestimatoria de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la hoy actora por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la caída sufrida en la calle Valentín Masip.

Con fecha 25 de julio de 1.997, la aquí actora presenta reclamación de indemnización de las lesiones sufridas al caer el 30 de marzo de 1.997, en una zanja situada en un paso de peatones a la altura del n° 26 de la Calle Valentín Masip. Aunque inicialmente se dio cuenta a la misma que la empresa que realizaba la obra era Espina Obras Hidráulicas, S.A. ésta presentó escrito de alegaciones en el manifiesta que las obras de urbanización de la C/ Valentín Masip, y Pío XII de la que era adjudicataria no comenzaron hasta el 22 de abril de 1.997, según se hace constar en el acta de replanteo por lo que al ocurrir el accidente el 30 de marzo no se le puede imputar.

Con fecha 24 de octubre el Responsable de Infraestructuras informa que "...las obras realizadas en la C/ Valentín Masip, a la que se refiere el presente expediente... corresponden... al cambio de tubería general de gas realizado por Gas Asturias, S.A., dictándose resolución por el mencionado Ayuntamiento desestimando la reclamación de indemnización solicitada por entender que no se da relación de causalidad pues el origen se encuentra en unas obras que realizaba una empresa ajena a este Ayuntamiento interponiéndose contra a misma el presente recurso jurisdiccional.

Lesiones y secuelas causadas al encontrase, según relata la recurrente, sin vallas la zanja existente en el paso de peatones, sin...

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