STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2096
Número de Recurso1337/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.337/00 SENTENCIA nº 628/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 628/03 En Murcia a quince de Octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.337/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.800.000 ptas, y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Doña María Milagros representado por la Procuradora Doña Juan María Guirao Vela y defendida por el Letrado Don José Juan Aullón Carrillo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Alcantarilla representado por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y defendido por la Letrada Doña María Eva Tudela Martínez.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcantarilla de 11 de Septiembre de 2000 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra resolución de la Alcaldía nº 1.600/00 de 5 de Julio, desestimatoria de la reclamación planteada sobre perjuicios sufridos en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , debido a la existencia de una tubería colocada a la altura de la misma.

Pretensión deducida en la demanda: Se estime la demanda íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a ser indemnizada en la cuantía de 1.800.000 ptas por los diferentes daños o secuelas ocasionados por la caída, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de Noviembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora reclama una indemnización de 1.800.000 ptas, por los daños sufridos como consecuencia de una caída ocurrida el día 9 de noviembre de 1998, sobre las 10'30 horas, cuando al bajar el portal de casa tropezó en una tubería de un grosor de unos 12 a 14 cm, que había sido dejada sin enterrar por los operarios que realizaban obras en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 en colector para aguas pluviales, que fueron licitadas por la Comunidad Autónoma a favor de la Empresa Construcciones Ruiz Alemán SA, sin que existiera indicación alguna que advirtiera de su existencia en el lugar. Fue trasladada al Hospital Virgen de la Arrixaca, donde fue atendida en el servicio de urgencias escayolándole el pie izquierdo, que debía tener inmovilizado durante 4 ó 4 semanas manteniéndolo en alta durante 3 ó 4 semanas.

El Ayuntamiento admitió a trámite la reclamación, que fue desestimada por las resoluciones impugnadas, basándose fundamentalmente en la inexistencia de relación de causalidad, negando que estuviesen acreditados los hechos alegados. Por otro lado alega que las obras que se realizaban no fueron licitadas por el Ayuntamiento ni por personal al servicio o dependiente del mismo, y sí en cambio por la Dirección General del Agua, realizándose las obras por la Sociedad construcciones Ruiz Alemán SA, no pudiendo ser responsable de los daños derivados de una obra que no ha controlado en ninguna de sus fases y que le es ajena. Y termina oponiendo que en todo caso no están acreditados los días de incapacidad no está justificada la cantidad que por día de incapacidad se solicita en demanda.

SEGUNDO

Con arreglo a la vigente legislación, constituida esencialmente por la Ley 30/92, de 26 de noviembre y su Reglamento, aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo solo indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, calculándose la indemnización con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, calculándose la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto para los intereses de demora en la Ley General Presupuestaria.

Para que el daño sea indemnizable, además, ha de ser real y efectivo, evaluable económicamente y individualizado en relación con una persona o grupo de personas (art. 139.2 de la Ley 30/92), debe incidir sobre bienes o derechos, no sobre...

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