STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:5091
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 152/2000 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LLANES SENTENCIA NÚM. 656/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 152 del año 2000, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO contra Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Llanes el día 13 de noviembre de 1999, aprobatorio del "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario 1999-2000, "Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del Personal Laboral 1999-2000" y "Reglamento de Contratación de Personal Laboral Temporal". Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Sra. Feito Berdasco y asistido del Letrao Sr. Cimadevilla Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se acuerde declarar la nulidad o anulabilidad del acuerdo administrativo impugnado, en los términos razonados, por ser disconforme a Derecho, y subsidiariamente a que se declare la nulidad o anulabilidad de los artículos contenidos en el cuerpo de este escrito, condenando además a la Administración recurrida a la adopción de las medidas conducentes para hacer efectivo el pronunciamiento solicitado, con imposición, si procede, de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se tenga a bien desestimar la demanda, declarando ser conformes a Derecho los acuerdos municipales impugnados, con imposición de las costas al recurrente si fuere de aplicación el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Llanes el 13 de noviembre de 1999, que aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario 1999- 2000, el Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del Personal Laboral 1999-2000 y el Reglamento de Contratación de Personal Laboral Temporal Funcionarios, para que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo administrativo impugnado por ser disconforme en derecho, y subsidiariamente se declare la nulidad o anulabilidad de los artículos 2 y Disposición Adicional, 3.2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 19.1, 25, 26, 27, 28 y 38, condenando además a la Administración recurrida a la adopción de medidas conducentes para hacer efectivo el pronunciamiento solicitado, con imposición, si procede, de las costas procesales.

SEGUNDO

Con relación a la problemática jurídica planteada por el representante legal del Estado, este Tribunal se pronunciado con anterioridad al resolver recursos promovidos por él contra actos que tenían por objeto acuerdos de las Corporaciones Locales que regulaban las condiciones de su personal funcionario y laboral vulnerando las establecidas en las normas básicas reguladoras del régimen de la Función Pública.

La referencia a dichos precedentes resulta este caso necesaria debido a la divergencia de las partes litigantes respecto a los principios y cobertura legal de estas regulaciones al mantener respectivamente la nulidad y legalidad del acuerdo recurrido.

Entre las consideraciones generales que se contienen en sentencias anteriores de este Tribunal, destacan "que la validez del acuerdo no se puede basar en el derecho a la negociación colectiva, inherente al derecho de sindicación, al entender entonces las partes codemandadas en defensa respectiva de los intereses de la corporación y de los empleados públicos a quienes ha representado en la negociación colectiva, de una parte, que todas las materias sobre las versa el acuerdo son perfectamente negociables al amparo de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre Organos de Representación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, que incide en la naturaleza jurídica de la relación entre la Administración y sus agentes, al laboralizar la relación estatuaria de éstos con el efecto relevante que el pacto o convención pasa a formar parte del cuadro de fuentes del derecho funcionarial, generando de derechos y obligaciones para ambas partes, y de la otra, que los preceptos recurridos suponen en su mayoría una mejora en las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio alguno para terceros, ni para el interés o orden público".

El rechazo del argumento contrario a la nulidad de las disposiciones que se postulaba entonces y ahora descansa en que se trata de consideraciones generales con fundamento en los principios de autonomía local y negocial y en las consecuencias favorables para los trabajadores del Ayuntamiento.

Tesis que para este Tribunal no puede justificar la infracción del ordenamiento jurídico. En efecto, tiene declarado, que estos acuerdos inciden en la naturaleza jurídica de la...

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