STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2318
Número de Recurso484/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

12 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 484/00 SENTENCIA nº. 680/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 680/03 En Murcia a trece de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 484/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: procedimiento de revisión de oficio del acuerdo municipal que decide convertir un contrato laboral temporal en indefinido.

Parte demandante:

D. Begoña , representado por el Procurador D. Susana García Idáñez y dirigido por el Abogado D. Santiago Alejo Morales.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendido por el Abogado D. Juan Pedro García Martínez.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Las Torres de Cotillas 135/00, de 24 de marzo, que decide iniciar un procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de 29 de enero de 1999 que prorrogó con carácter indefinido el contrato laboral de la actora como letrada municipal, concertado con el Ayuntamiento con efectos desde el 9 de febrero de 1998, no obstante ser de carácter temporal prorrogable por dos años, así como despedirla con efectos desde esa misma fecha. Y Decreto de la misma Alcaldía de 524/00, de 27 de noviembre, que pone fin a dicho procedimiento de revisión de oficio y estima que el acto sujeto a revisión es nulo de pleno derecho, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 13-11-00 (folios 154 a 190 del expediente).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno derecho o al menos anule los pronunciamientos primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas nº. 135/00 de 24 de marzo y consecuentemente condene a la Administración de Las Torres de Cotillas a reponer a la trabajadora Dª. Begoña , en el puesto que venía ocupando, indemnizándole los haberes dejados de percibir desde el día 12 de abril de 2000.

Que se declare nulo de pleno derecho o al menos anule el Decreto municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas nº. 524/00, de 27 de noviembre, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo municipal de 29 de enero de 1999 con la consecuencia inherente de que la actora sea repuesta en sus funciones de letrada municipal de urbanismo del Ayuntamiento demandado, con todas las consecuencias, incluido el abono de los salarios dejados de percibir, hasta que se proceda a la provisión regular o amortización del puesto. Subsidiariamente, con igual declaración de nulidad o anulabilidad del Decreto 524/00 por estimar factible la conversión del acuerdo de 29 de enero de 1999, que se declare el derecho de la actora a ser indemnizada, condenando al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas a abonarle la suma de 3.951.032 ptas. Subsidiariamente si se mantuviera la conformidad a Derecho del Decreto 524/00, de 27 de noviembre, en lo que se refiere a la nulidad del acuerdo municipal de 29 de enero de 1999, que se declare el derecho de la actora a ser indemnizada con 1.143.250 ptas. pesetas en concepto de indemnización de 45 días de salario por año de servicio, más lo haberes dejados de percibir desde el 12 de abril de 2000 (fecha de su cese) hasta el 27 de noviembre de 2000 (fecha del Decreto de declaración de nulidad), que ascienden a 2.066.972 ptas., conforme a lo pedido en la anterior demandada formulada en este proceso, todo ello con los correspondientes intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-4-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-10-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Las Torres de

Cotillas 135/00, de 24 de marzo, que decide iniciar un procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de enero de 1999 que prorrogó con carácter indefinido el contrato laboral de la actora como letrada municipal, concertado con el Ayuntamiento con efectos desde el 9 de febrero de 1998, no obstante ser de carácter temporal (se preveía que su duración sería de un año y que podría ser prorrogado durante dos años más), así como suspender la prestación del servicio. Posteriormente se amplió el recurso frente al Decreto de la Alcaldía de 524/00, de 27 de noviembre, que puso fin a dicho procedimiento declarando nulo de pleno derecho el acto sujeto a revisión de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia nº. 68 de 13-11-00 (folios 154 a 190 del expediente).

Fundamenta la actora su pretensión sintéticamente en los siguientes argumentos:

1) En la primera demanda formulada frente al primer acto impugnado, Decreto de la Alcaldía 135/00, de 24 de marzo, afirma que es competente la Sala para conocer del recurso porque aunque en el mismo se diga que se acuerda el despido de la trabajadora, realmente lo que está haciendo es resolver un contrato de trabajo laboral a través de un procedimiento de revisión de oficio. Una cosa es decidir el despido que presupone la existencia de un contrato de trabajo válido y otra pretender que dicho contrato inicial no es válido que es lo que sucede en el presente caso. Asimismo dice que es inadmisible que en el acuerdo de iniciación de dicho procedimiento se anticipen las consecuencias jurídicas anudadas a la resolución que le ponga término, decidiendo directamente la cuestión de fondo, con la consiguiente indefensión de la actora y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al no haberle concedido un trámite de audiencia, sin tener en cuenta que el acto sujeto a revisión mientras no se declare nulo se presume válido y eficaz. Por último indica que la Administración no tiene en cuenta que la actora accedió al puesto de trabajo a través de un concurso público convocado en el BORM de 16-8-97, que por tanto reúne los requisitos de mérito y capacidad, convocatoria en la que se preveía que la duración del contrato aunque era de un año podía ser prorrogada durante dos años más (hasta el 9-2-2201).

2) En la segunda demanda formulada frente al Decreto de la Alcaldía que pone término al procedimiento de revisión de oficio número 524/00, de 27 de noviembre, añade a lo anterior, que el Ayuntamiento no cumplió el auto de la Sala que decidió dejar sin efecto la medida cautelar adoptada por el Ayuntamiento mientras tramitaba el procedimiento de revisión de oficio, suspendiéndola en sus funciones.

Que el Ayuntamiento dejó caducar el procedimiento de revisión de oficio, sin pedir el dictamen preceptivo al Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Solo cuando conoció la interposición del recurso contencioso administrativo contra el acto de iniciación, decidió declararlo caducado y volver a iniciar uno nuevo, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para hacer alegaciones. Afirma a continuación que después de que ésta presentara el escrito correspondiente, se dictó propuesta de resolución el 14-8-00, en la que se proponía además de la declaración de nulidad del acuerdo de 29-1-99, que se indemnizara a la actora con 45 días de salario por año de servicio y que dicha reiniciación que no es conforme a derecho porque atenta contra el principio de seguridad jurídica. Sigue diciendo que emitido el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, se dicta el acto impugnado declarando la nulidad de pleno derecho del acto sujeto a revisión, pero sin reconocer indemnización alguna a la actora, ni pronunciarse sobre tal cuestión, incurriendo con ello en un defecto de motivación que lo hace anulable. También dice que desde que la actora fue cesada de su puesto sus funciones han venido siendo desempeñadas sin solución de continuidad por otra persona en virtud de distintos contratos temporales, sin que haya existido procedimiento de selección alguno, hasta el punto de que el Ayuntamiento...

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