STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4807
Número de Recurso1860/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1860/98 RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALONSO Y GONZALEZ SA LETRADO: D. LUIS DORADO ESTRADA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO CARREÑO SENTENCIA NUM. 621 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1860 de 1.998, interpuesto por el Procurador D Antonio Alvarez Arias de Velasco en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALONSO Y GONZALEZ SA, contra Resolución de la Alcaldía de Carreño de fecha 25 de marzo del año 1998. No habiéndose personado la parte demandada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de junio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia declarando nula la resolución del Ayuntamiento de Carreño recurrida y ademas:

- Declarar que PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALONSO Y GONZALEZ SA, mi principal, a cuenta de las cargas urbanísticas de las licencias que se le han concedido en la c/Pedro Herreros Frutos de

Candás ha pagado en metálico al Ayuntamiento de Carreño 10.535.430 pesetas.

- Declarar que mi principal ha realizado obras de urbanización en la calle Pedro Herreros Frutos por valor de 16.049.910 pesetas, en la C /San Antonio por valor de 3.579.849 pesetas; y cedido en dicha calle San Antonio, 516'23 metros cuadrados mas de los que por licencia venía obligado a ceder, debiéndole el Ayuntamiento de Carreño por dicha cesión 2.380.254 pesetas.

- Declarar pagadas por mi principal todas las cargas urbanísticias cesión de terrenos y costes repercutibles de urbanización derivadas de las licencias de obras que se le concedieron en la calle Pedro Herreros Frutos, Licencias números 168/88,320/88,55/89, y 171/89.

Declarar que mi principal no adeuda nada por la carga urbanística de costos repercutibles de urbanización de la Licencia Urbanística 253/90, porque ella ha realizado las obras de urbanización de dicha calle importando la obra realizada mas que el importe de la carga urbanística según licencia.

Declarar que mi principal sólo está obligado a abonar al Ayuntamiento de Carreño, de todos los conceptos incluidos en las providencias de apremio 1973-2/96 y 1/97, el importe principal de los débitos referidos en el punto 3 del hecho sexto de esta demanda, que asciende a 3.101.352 pesetas.

Condenar al Ayuntamiento de Carreño a pagar a mi principal la cantidad de 11.907.520 pesetas, resultado de la compensación de las deudas existentes entre ellas, más los intereses de dicha cantidad dese la fecha de esta demanda.

Petición subsidiaria de las cuatros anteriores (3,4,5 y 6) y para el caso de que se diera el supuesto contemplado en el hecho séptimo de esta demanda, condenar al Ayuntamiento de Carreño a pagar a mi principal la cantidad de 20.534.040 pesetas, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de esta demanda.

Condenar al Ayuntamiento de Carreño a devolver a mi mandante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALONSO Y GONZALEZ SA los tres avales referidos en el hecho primero de esta demanda y a pagar a mi principal los intereses que ésta a su vez haya tenido que pagar a las entidades avalistas desde la fecha en que fue solicitada su devolución, 18 de junio de 1992, hasta que sean totalmente cancelados, intereses cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia, una vez hayan sido cancelados los avales.

Condenar al Ayuntamiento de Carreño a la formalización de la cesión de terrenos de la calle San Antonio.

Condenar en costas al Ayuntamiento de Carreño.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, no haciéndolo y no personándose en el procedimiento.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hizo la parte demandante en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinticuatro de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreño, el 25 de marzo de 1998, que deniega el pago y abono de la cantidad de 14.934.163 pesetas, más los intereses de demora devengados por la misma desde 24 de septiembre de 1996, que le adeuda, compensar en lo concurrente dicha deuda del Ayuntamiento con esta empresa con la que la misma tiene con aquél por principal de otros conceptos referidos en la providencias de apremio 1973/2/96 y 1973/1/97 y que asciende a la cantidad de 3.524.446, y la devolución a esta empresa de los avales bancarios por la urbanización de la Calle Pedro Herreros Frutos.

Con la acción ejercitada pretende se declare nula la resolución recurrida y además:

1- Declarar que la empresa recurrente a cuenta de las cargas urbanísticas de las licencias que se le han concedido en la C/Pedro Herreros Frutos de Candás ha pagado en metálico al Ayutamiento de Carreño 10.535.430 pesetas.

2- Declarar que esta parte ha realizado obras de urbanización en la C/Pedro Herreros Frutos de Candás por valor de 16.049.910 pesetas; en C/San Antonio por valor de 3.579.849 pesetas; y cedido en dicha calle San Antonio 516,23 metros más de los que por licencia venía obligado a ceder, debiéndole el Ayuntamiento de Carreño por dicha cesión 2.380.254 pesetas.

3- Declarar pagadas por esta parte todas las cargas urbanísticas-cesión de terrenos y costes repercutibles de urbanización, derivadas de las licencias de obras que se le concedieron en la calle C/Pedro Herreros Frutos, licencias números 168/88, 320/88, 55/89 y 171/89.

4- Declarar que esta parte...

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