STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2002:4235
Número de Recurso3121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3121/97 RECURRENTE: Maribel PROCURADOR: D. Luis Alvarez Fernández RECURRIDO: AYUNTAMIENTO AVILES PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres y Fernández SENTENCIA NÚM. 809 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En OVIEDO, a veintitrés de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3121 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en representación de Dña. Maribel , contra acuerdo de 19 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Avilés, sobre Convocatoria de Concurso de Méritos para la provisión de 11 Puestos de Trabajo. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE AVILES representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres y Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo impugnado.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso y de la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación por Dña. Maribel del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, celebrado el 19 de junio de 1997, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria de un concurso de méritos para la provisión de determinados puestos de trabajo de la plantilla Orgánica municipal.

SEGUNDO

Basa la recurrente la impugnación:

A)en que se infringe el derecho a acceder en condiciones de igualdad y con respecto de los principios de mérito y capacidad, art. 23.2 CE en relación con su art. 103.3, al no garantizar las bases aprobadas que los 11 puestos de trabajo vacantes sean cubiertos por aquellos funcionarios o contratados laborales que presenten mayores méritos y superior capacidad, sino por quienes los ocupen por libre designación de la Alcaldía al momento de producirse la convocatoria. Señala la recurrente que los requisitos o méritos exigidos están efectuados a la medida de cada uno de los que ocupan cada puesto de trabajo en ese momento, por lo que los requisitos o méritos exigidos están efectuados a la medida de cada uno de los que ocupan cada puesto de trabajo en ese momento, por lo...

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