STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:542
Número de Recurso3660/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 3.660 de 1997 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº 159/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.660 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss. de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Juan Ignacio , con domicilio en Oviedo, actuando en su propio nombre y representación; contra la desestimación, presunta de los recursos de súplica interpuestos el 2 de mayo de 1997 ante el Consejo- dé Gobierno de la Administración del Principado de Asturias frente a la Resolución de la Consejería de Cooperación por la que se resuelve cesarle como funcionario interino del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

LaComunidad Autónoma demandada está representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL presente recurso fué interpuesto el día 27 de noviembre de 1997. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio fecha 16 de septiembre de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se han por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia, por la que estimando la denuncia se declare que las resoluciones recurridas, ambas presuntas y con carácter subsidiario una de la otra, no son conformes a Derecho, anulándolas por tanto y restableciendo el del recurrente a permanecer en su puesto de trabajo con abono de las retribuciones dejadas de percibir y en su caso reconociendo su derecho a percibir la indemnización correspondiente tomando como base de cálculo una mensualidad completa de sus retribuciones, con sus intereses legales.

Pormedio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas a la actora.

Pormedio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibirlo 91 recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de febrero en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso seguido por las reglas que en materia de personal establecían los artículos 113 y ss de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción vigente a la fecha de interposición...

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