STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3998
Número de Recurso1716/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1716/98 RECURRENTE: SUMA DE ENERGIAS, SL. PROCURADORA: Dª. MARGARITA ROZA MIER RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO COADYUVANTE: ENDESA, SA. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCÍA SENTENCIA NÚM. 540/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1716 del año 1998, interpuesto por la Procuradora doña Margarita Roza Mier en nombre y representación de "SUMA ENERGIAS, SL., con la dirección del Letrado don José Antonio Ballesteros López, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, denegatoria de la solicitud de Concesión de un aprovechamiento de 10.500 1/seg de agua a derivar del río Burbia en el término municipal de Villafranca del Beirzo (León). Ha sido parte La Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado y como coadyuvante ENDESA, SA. representada por el Procurador don Luis Vigil García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la Resolución denegatoria dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 30 de marzo de 1998, de la solicitud de Concesión de un aprovechamiento de 10.500 1/seg de agua a derivar del río Burbia, en el término municipal de Villafranca del Beirzo (León) para la producción de energía eléctrica, (Salto de Vilachas), se anule la misma dejándola sin efecto y se retrotraiga el expediente al momento en que se dictó la misma, se continúe el mismo por su trámites legales, incluida la evaluación de impacto ambiental, a fin de en su día otorgar la correspondiente concesión, si a ello hubiere lugar. Se impongan las costas conforme a ley.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación de la coadyuvante para que contestase la demanda, transcurrió el plazo concedido sin que por esta parte se verificara.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de septiembre fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, de fecha 30 de marzo de 1998, denegatoria de su solicitud de concesión de un aprovechamiento de 10.500 1/seg de agua a derivar del río Burbía, en el término municipal de Villafranca del Bierzo(Orense), para la producción de energía eléctrica, salto de Vilachas, para que sentencia declare contraria a derecho la resolución recurrida, se anule y dejándola sin efecto se retrotraiga el expediente al momento en que se dicto la misma, se continué el mismo por sus trámites legales, incluida la evaluación de impacto ambiental, a fin de que en su día se otorgue la correspondiente concesión, si a ello hubiere lugar.

SEGUNDO

La nulidad y retroacción procidimental que propugna la empresa recurrente se apoya en la infracción del artículo 108.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y los derechos de defensa, debido a que el organismo de la cuenca la denegado la concesión solicitada en base a informe de su Unidad de Planificación Hidrológica que hace afirmaciones carentes de prueba alguna sobre incompatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca, que no existe, y el enorme...

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