STSJ Navarra 403/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:521
Número de Recurso267/2005
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 403/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

    MAGISTRADOS,

  2. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. IGNACIO MERINO ZALBA

  4. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

  5. ANTONIO RUBIO PÉREZ

  6. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    En Pamplona/Iruña a treinta de mayo de dos mil seis.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 267/2005, promovido contra Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2.005, del Gobierno de Navarra por el que se aprueban los programas y baremos de méritos para las pruebas selectivas para acceder a Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra., siendo en ello partes: como recurrente D. Alexander , representado por el/la Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su ASESORIA JURIDICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Acuerdo de 11 de abril de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 43 de 11 de abril de 2005, el Gobierno de Navarra aprobó los programas y baremos de méritos con sujeción a los cuales habían de realizarse las pruebas selectivas para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra en el proceso excepcional de provisión de vacantes de dichas plazas previsto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre , para la actualización del régimen local de Navarra.

SEGUNDO

El Procurador don Rafael Ortega Yagüe, en la representación procesal de don Alexander , Secretario-Interventor de la Mancomunidad Voluntaria de Ayuntamientos de Beire y Pitillas para el Sostenimiento de Personal Común, interpuso recurso contencioso-administrativo en el que demandó: primero, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta de la Ley Foral 11/2004 ; segundo, el pronunciamiento de un fallo estimatorio del recurso que anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2005, y tercero, la declaración de la obligación de la Administración foral a realizar convocatoria pública para el acceso a los Cuerpos deSecretarios e Interventores en los que el demandante pueda participar con el resto de los ciudadanos en igualdad de condiciones. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se opuso a la pretensión recurrente instando su desestimación.

TERCERO

Sustanciado el recurso con arreglo a lo prevenido para los de su clase, se señaló día y hora para la votación y fallo, con citación del Pleno de los magistrados de la Sala, completada con el de la Sala Civil y Penal que actúa como ponente. Efectuada la votación, tras la oportuna deliberación, dos de los magistrados, disintiendo del parecer mayoritario del tribunal, anunciaron su propósito de formular voto particular.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005, expresando el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición de la Administración demandada.

  1. La representación procesal de don Alexander , Secretario-Interventor de la "Mancomunidad Voluntaria de Ayuntamientos de Beire y Pitillas para el Sostenimiento de Personal Común" impugna por el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de abril de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 43 de 11 de abril de 2005, que aprobó los programas y baremos de méritos con sujeción a los cuales habían de realizarse las pruebas selectivas para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra en el proceso excepcional de provisión de vacantes de dichas plazas previsto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre , para la actualización del régimen local de Navarra. El recurrente solicita en su demanda: primero, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales 1ª, 3ª y 4ª de la Ley Foral 11/2004 ; segundo, el pronunciamiento de un fallo estimatorio del recurso que anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra recurrido, y tercero, la declaración de la obligación de la Administración foral de realizar convocatoria pública para el acceso a los Cuerpos de Secretarios e Interventores en los que el demandante pueda participar con el resto de los ciudadanos en igualdad de condiciones. La demanda funda en síntesis la pretensión deducida argumentando: a) que la Ley Foral 11/2004 incurre en inconstitucionalidad por vulneración del reparto de competencias entre el Estado y la Comunidades y vulneración de los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución ; b) que el Acuerdo de 21 de marzo de 2005 es asimismo nulo por incompetencia material del Gobierno de Navarra para su adopción y vulneración de la normativa reguladora de la función pública, respecto de la que apunta: que las pruebas y los exámenes programados son inadecuados a los puestos de trabajo a que se destinan; que es desproporcionada la valoración de la experiencia profesional adquirida en puesto de Secretaría e Intervención respecto de la obtenida en otro puesto del mismo nivel y similares características de otra Administración, así como la valoración asignada a unas titulaciones en relación con otras y la valoración de la antigüedad en relación con la de otros méritos, y que el resultado de la habilitación cede de nuevo en la provisión de vacantes frente a la antigüedad.

  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se opone a la pretensión recurrente solicitando su desestimación, dada la adecuación a Derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La relevancia de la cuestionada constitucionalidad de la Ley Foral 11/2004 para la resolución del presente recurso jurisdiccional.

La demanda solicita con carácter principal el planteamiento por la Sala de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta de la Ley Foral 11/2004 .

El Acuerdo impugnado se dicta dentro del proceso excepcional de provisión de vacantes de Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra "previsto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2004 ". Los programas y baremos de méritos que en él se aprueban se refieren de manera exclusiva a las pruebas selectivas inherentes a dicho proceso, por lo que ninguna relación guarda el Acuerdo aprobatorio con las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Foral dirigidas a la provisión directa -sin prueba selectiva alguna- de plazas de Secretaría e Intervención por quienes se hallaran en la situación especial que en cada una de ellas se especifica. Resulta pues a criterio de la Sala por completo irrelevante para la resolución del presente recurso la alegada inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Foral.Una más detenida consideración requiere la relevancia para su decisión de la eventual inconstitucionalidad de la adicional primera, que prevé la habilitación para acceder a la condición de Secretario o Interventor y la provisión de las vacantes, para las que han sido aprobados los programas y baremos del Acuerdo impugnado.

Esta Sala ya planteó en procesos contencioso-administrativos en que se recurrían las Ordenes Forales 63, 64 y 65/2005, de 13 de abril, del Consejero de Administración Local, aprobando la convocatoria para la obtención del título habilitado para el acceso a la condición de Secretario o Interventor (A y B), la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional primera, apartado 1, de la repetida Ley Foral , desde la fundada duda acerca de la conformidad al artículo 23.2 de la Constitución de un proceso de selección para el acceso a la función pública restringido a personal interino con cierto período previo de servicios. Y, entre otros procesos, lo hizo en el promovido para la tutela de derechos fundamentales bajo el número de registro 300/2005 por quien en este recurre también el Acuerdo aprobatorio de los programas y baremos ( Auto 818/2005, de 7 octubre ).

  1. La falta de predeterminación de programas y méritos en la Ley Foral 11/2004

    Sucede sin embargo que en tales procesos se recurrían las Ordenes Forales de convocatoria del procedimiento para la obtención de la habilitación precisa para acceder a la condición de Secretario o Interventor, entre otras razones, pero fundamentalmente, por su restricción a quienes venían ocupando plaza en interinidad; restricción que no sólo se atenía a la disposición adicional primera , apartado 1, de la Ley Foral 11/2004 , sino que reproducía literalmente su tenor, de suerte que -como se expresaba el Auto 800/2005, de 19 de septiembre , de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en el proceso 285/2005- la constitucionalidad de la convocatoria anunciada mediante Orden Foral pasaba por la de la norma legal que aquella reproducía. No ocurre lo mismo con el contenido del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2005 aquí impugnado, pues la adicional primera de la Ley Foral 11/2004 nada disponía sobre los programas y baremos de méritos aprobados en él. La disposición adicional de constante referencia no predeterminaba de ninguna manera el contenido de los programas de la oposición, ni el tipo y valor de los méritos a considerar en el concurso, ni su respectiva incidencia en el proceso, por lo que el juicio...

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