STSJ Cataluña 899/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:9266
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución899/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 899

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 19/2007 , interpuesto por AJUNTAMENT D'HOSTALRIC y Octavio Y OTROS , representado el Procurador Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y Romeo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Desestimo el recurso conteciós administratiu interposat per la representació de Octavio , Gregorio , Luis Pedro , Ramón , Benjamín , Jose Manuel , Eloy , Andrea , Verónica , Donato , contra els següents acords, que declaro ajustats a dret:

- Acord del ple de l'Ajuntament d'Hostalric de 7 de juliol de 2004, en el que es van desestimar les al·legacions presentades contra l'acord de 26 d'abril de 2004, pel que es va aprovar inicialment el projecte d'urbanització dels carrers del nucli antic d'Hostalric, aprovant-se definitivament el projecte, amb unpressupost d'execució per contracta de 3.423.082'78 euros.

- Acord del ple de l'Ajuntament d'Hostalric de 7 de juliol de 2004, en el que es van desestimar les al·legacions presentades contra l'acord del Ple de 26 d'abril de 2004, pel que es va aprovar el plec de clàusules econòmiques i administratives per a la urbanització dels carrers del nucli antic d'Hostalric, aprovant-se definitivament aquest plec, i prosseguint amb els tràmits per a l'adjudicació de l'obra.

Estimo el recurs contenciós-administratiu dels expressats, interposat contra els següents acords, per no ser conformes a dret:

-Acord del ple de l'Ajuntament d'Hostalric de 23 de setembre de 2004, d'aprovació definitiva d'imposició i ordenació de contribucions especials per un import basat en el pressupost previst del cost de l'obra de 3.423.082'78 euros.

-Acord del Ple del mateix Ajuntament de 20 de desembre de 2004, en el que es van desestimar els recursos de reposició interposats contra l'acord de 23 de setembre de 2004, en el que es van aprovar definitivament les contribucions especials.

-Acord del ple de l'Ajuntament d'Hostalric de 23 de setembre de 2004, en el es va acordar l'adjudicació de les obres d'urbanització dels carrers del nucli antic en les seves fases 1 a 5 i 6 a l'empresa Vías y Construcciones S.A. pel preu de 2.186.702'52 euros.

No hi ha condemna al pagament de les costes processals".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 2 de Gerona, de fecha 2 de noviembre de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso contenciso administrarivo nº 459/2004, interpuesto por la representación procesal de 11 contribuyentes, contra las siguientes resoluciones del Ayuntamiento d'Hostalric:

Acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2004 por el que se desestiman las alegaciones presentadas contra Acuerdo de 26 de abril de 2004 por el cual se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización de las calles del núcleo antiguo d'Hostalric.

Acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2004 por el que se desestiman las alegaciones presentadas contra Acuerdo del pleno de 26 de abril de 2004 en cuya virtud se aprueba el pliego de cláusulas económicas administrativas para la urbanización de las calles del núcleo antiguo d'Hostalric, aprobándose definitivamente dicho pliego.

Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2004 de aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales por un importe basado en el presupuesto previsto del coste de la obra de

3.423.082,78 €.

Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2004 por el cual se acuerda la adjudicación de las obras de urbanización de las calles del núcleo antiguo en sus fases 1 a 5 y 6 , a la empresa, Vies i Construccions SA, por el precio de 2.186.702,52 euros.

Acuerdo del Pleno del 20 de diciembre de 2004 por el que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo de 23 de septiembre de 2004 de aprobación definitiva del expediente de contribuciones especiales

SEGUNDO

La sentencia apelada después de rechazar la pretensión de los recurrentes contra las resoluciones que se refieren a la aprobación del proyecto de urbanización, centra su análisis en los acuerdos de aprobación definitiva de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, acometiendo el estudio de esta cuestión en su fundamento de derecho 5º, estimando en este punto el recurso contencioso administrativo y declarando la nulidad del acuerdo de imposición de las contribuciones especiales y de ordenación simultánea del impuesto, basándose en esencia en no haberse justificado por parte de la Administración municipal el coste de las obras que determina la base imponible de las referidas contribuciones especiales, apreciando además, la anulabilidad parcial de dicho acuerdo por haber incluido el coste de obras no realizadas, así como el coste de la renovación de servicios, que no constituyen a juicio de la Sentencia, el hecho imponible de las contribuciones especiales.

Por otro lado, rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteada por el Ayuntamiento d'Hostalric, sobre la base de falta de legitimación activa de los recurrentes con relación a los acuerdos de adjudicación de las obras de urbanización, la Sentencia de instancia estima también en este aspecto el recurso contencioso administrativo considerando la existencia de vicios de nulidad de pleno derecho en la formación de voluntad de los órganos colegiados (art 62 i ) Ley 30/1992 ) en la medida que se permitió la participación en la mesa de contratación de miembros que no estaban designados, impidiéndose la participación de los miembros designados, que no pudieron votar ni expresar sus opiniones en la sesión correspondiente, apuntando asimismo que si bien el procedimiento abierto mediante concurso se refería a la ejecución de la primera fase del proyecto de urbanización, y que el presupuesto de licitación únicamente podría corresponderse con el de la primera fase (que según la sentencia comprendía las fases primera, segunda y tercera del proyecto de obras) considera que el contrato de obras se adjudicó con relación a todas las fases del proyecto salvo con relación a la quinta, de lo que deduce que la adjudicación se produjo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en lo atinente a las fases 4ª y 6ª.

Resumiendo, la Sentencia objeto de la presente apelación rechaza la pretensión anulatoria de los recurrentes respecto del proyecto de urbanización y del pliego de cláusulas económicas y administrativas para la urbanización de las calles del núcleo antiguo de d'Hostalric, si bien estima la pretensión de los recurrentes respecto de la aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales, así como del acuerdo que confirma la aprobación definitiva a través del recurso de reposición, anulando asimismo el acuerdo del Pleno por el cual se acuerda la adjudicación de las obras de urbanización de las calles del núcleo antiguo en sus fases 1 a 5 y 6 a la empresa Vías y Construcciones SA

TERCERO

Se invoca por el Ayuntamiento d'Hostalric, como parte apelante, que existe suficiente justificación del coste económico de las obras, a los efectos de integrar la base imponible de las contribuciones especiales, que la licitación de 5 de las 6 fases del proyecto de obra se ajusta al pliego de cláusulas administrativas, y que en el caso que nos ocupa se produjo la renovación de servicios existentes, lo que en su opinión constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales.

En lo atinente al pronunciamiento de la Sentencia por el cual se anulan los acuerdos de adjudicación de las obras de urbanización, el Ayuntamiento reitera la falta de legitimación activa de los recurrentes por falta de interés legítimo, manteniendo por otro lado la regularidad del procedimiento en la constitución de la mesa de contratación con relación al acto de apertura y de valoración de las plicas, regularidad procedimental que extiende también a la circunstancia de que el contrato de obras está correctamente adjudicado con relación a 5 de las 6 fases del proyecto.

Frente a ello los contribuyentes afectados formulan oposición al recurso de apelación, manteniendo en contra de lo patrocinado por el Ayuntamiento, que el coste económico de las obras no se encuentra justificado, así como la incorrecta licitación de las cinco fases del proyecto de obras, y que en el caso enjuiciado no se produce renovación alguna de servicios que constituyen el hecho imponible del tributo.

Niegan por su parte la falta de legitimación activa de los contribuyentes afectados con relación a la impugnación de la adjudicación de las...

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