STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:214
Número de Recurso352/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 352/98, promovido contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orbaiceta de 23 de Diciembre de 1997 por la que se requiere a los Herederos de D. Jose Miguel el pago de 1.022.051.- pts. en concepto de indemnización de daños y perjuicios correspondiente a las cantidades que el Ayuntamiento de Orbaiceta dejo de percibir en los años 1989 y 1990 debidas a minoración del precio obtenido en la nueva subasta de los puestos de palomeros inicialmente adjudicados a D. Jose Miguel una vez que este desistió del contrato, siendo en ello partes: como recurrente Dª Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigida por el Letrado Sr. Nagore; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ORBAICETA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 1.988, el Ayuntamiento de Orbaiceta adjudicó a D. Jose Miguel los puestos de caza núms. NUM000 y NUM000 bis, por un plazo de tres años, por la cantidad de 795.350 pesetas, a que ascendió el remate. En el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento se estipulaba, en el punto sexto, que el pago del precio para los años 1.989 y 1.990, debía realizarse "antes del 15 de Mayo" y, "caso contrario perdería el adjudicatario el derecho a la caza, y éste pasaría a disposición del Ayuntamiento para lo que mejor convenga".

Según consta en el expediente administrativo, por Diligencia de la Secretaria del citado Ayuntamiento, "D. Jose Miguel , manifestó su intención de darse de baja en los puestos palomeros NUM000 y NUM000 bis y de los cuales había sido adjudicatario por subasta pública celebrada el 10 de Septiembre de 1.988", lo que motivó la resolución de aquel Ayuntamiento, de 22 de Septiembre de 1.989, declarando resuelto el contrato, considerando al mismo como "autor de la rescisión culpable del contrato de adjudicación de los puestos palomeros".

Los citados puestos palomeros volvieron a ser adjudicados en subasta pública, adjudicándoseles a D. Sergio , en la cantidad de 399.335 pesetas.

A fin de exigir responsabilidades al Sr. Jose Miguel , el Ayuntamiento de Orbaiceta inició un proceso ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, solicitando una indemnización de 2.066.621 pesetas, declarando el Juzgado su incompetencia, al tratarse de asuntos que pertenecen a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Con fecha 11 de Febrero de 1.993, el Ayuntamiento notificó al Sr. Jose Miguel que adeudaba a la Hacienda municipal un total de 2.686.607 ptas. y frente a esta notificación, el citado señor interpone recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que por Resolución nº 1320, estima el recurso, anulando la liquidación practicada y declarando la retroacción de actuaciones al momento en que debió darse audiencia al interesado.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en la resolución 1320, del Tribunal Administrativo de Navarra el Ayuntamiento de Orbaiceta formula, el 2 de Octubre de 1.997, liquidación por un total de 1.790.705 pesetas, dando cuenta al interesado para que formule las alegaciones que estime convenientes, cosa que hace, el 18 de Noviembre de 1.997,y el Ayuntamiento citado, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1.997, resuelve las alegaciones formuladas, concluyendo el expediente, estimando que la deuda del Sr. Jose Miguel , es de 1.002.775 pesetas.

Y frente a dicho acuerdo, notificada el 21 de Enero de 1.998 se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de 23 de Diciembre de 1.997, así como la improcedencia de exigir el abono de cantidad alguna por la renuncia a la adjudicación de los puestos palomeros.

El Ayuntamiento de Orbaiceta se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación íntegra del recurso, expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se tramitó la fase de conclusiones, mediante sendos escritos en que las partes se reiteran en sus iniciales pretensiones.

Por...

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