STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9755
Número de Recurso4254/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004254 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1812 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004254 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "ANPIAN, S. A. representado por D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por D. FRANCISCO J. OLIVEIRA COBELAS, contra las resoluciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 22 -1 -96, en cuanto deciden no tener en cuenta las reclamaciones planteadas por ANPIAN, S. A., el 15 -9 -95, 19 -9 -95 y 25 -9 -95 contra resolución del propio Conselleiro de 14 -9 -95, sobre adjudicación de servicios de transporte escolar, códigos 94 OU0029 (C. P. Lobeira y C. P. Bande combinados), 94 OU0109 (C. P. Cartelle), 94 OU0129 (C. P. A Merca y C. P. Celanova, combinados), 94 OU0159 (C. P. Padrenda y C. P. Cortegada, combinados), 94 OU0160 (C. P. Cortegada y C. P. Padrenda, combinados), 94 OU0170 (C. P. Gomesende y C. P. Ramirás, combinados), 94 OU0184 (C. P. Verín), 94 OUB186 (C. P. Verín), 94 OUB184 (C. P. Laza) y 94 OU0371 (C. P. Lobios), así como contra la mencionada resolución de 14 -9 -95. Es parte como demandada CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúan como codemandados "AUTOCARES GUERRA S. L. " y "AUTOCARES LA MEZQUITA, S. L. 11 representados por don RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigidos por Dña. ROSARIO PEREZ RODRIGUEZ y D. Victor Manuel , D. Carlos Antonio , "DOMINGUEZ PERNANDEZ, S. L. ", "AUTOS GONZÁLEZ, S. L. y "SOCIEDAD DE TRANSPORTES, S. A. " representados D. XULIO LOPEZ VALCARCEL, y dirigidos por D. JOSE CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado (originariamente con el nº 4574 /96 de la Sección Segunda y con el nº 540 /96 de la Sección Primera), se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a las representaciones procesales de "Autocares Guerra, S. L. " y "Autocares la Mezquita, S. L. " así como a don Victor Manuel , Carlos Antonio , "Dominguez y Fernández, S. L. ", "Autocares González, S. L. " y "Sociedad de Transportes, S. A. " para contestación, por los procuradores D. Rodrigo de Santiago Zarco y don Julio Javier López Valcárcel se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra las resoluciones de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, de 22 -1 -96, en cuanto deciden no tener en cuenta las reclamaciones planteadas por ANPIAN, S. A., el 15 -9 -95, 19 -9 -95 y 25 -9 -95 contra resolución del propio Conselleiro de 14 -9 -95, sobre adjudicación de servicios de transporte escolar, códigos 94 OU0029 (C. P. Lobeira y C. P. Bande combinados), 94 OU0109 (C. P. Cartelle), 94 OU0129 (C. P. A Merca y C. P. Celanova, combinados), 94 OU0159 (C. P. Padrenda y C. P. Cortegada, combinados), 94 OU0160 (C. P. Cortegada y C. P. Padrenda, combinados), 94 OU0170 (C. P....

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