STSJ Comunidad de Madrid 1175/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:6057
Número de Recurso662/2005
Número de Resolución1175/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01175/2006

Apelación numº.662/05

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.1175

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 662/05, promovido por la Procuradora Sra. Agulla Lanza en representación de D. Fidel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid dictada en fecha dos de Junio de 2005 en el Procedimiento Abreviado número 593/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de Junio de 2005 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 593/04 cuya parte dispositiva desestimaba la demanda interpuesta por el recurrente contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 16 de Marzo de 2004, ratificando íntegramente dicha resolución, por considerar la misma conforme.

SEGUNDO

La representación del actor recurrió en Apelación, en tiempo y forma, contra la Sentencia citada. La Corporación demandada formuló escrito de oposición, obrando ambos en autos.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 11 de Septiembre de 2006.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 estaba constituido por la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Concejala Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid de 16 de Marzo de 2004 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 1-4-04) por el que se adjudicó con carácter definitivo el puesto de libre designación de Jefe del Departamento de Mobiliario Urbano. Dirección de Servicio de Obras y Calidad de los Servicios a la Ciudad nº de plaza 4411/0001 nivel 28, que fue transformada por Acuerdo Plenario de 22 de Diciembre de 2003 en la plaza de Jefe de Departamento de Conservación y Rehabilitación de Mobiliario Urbano, Dirección de Servicios de Obras y Calidad de los Servicios a la Ciudad nº 44F1/0001 nivel 28 al funcionario Sr. Ildefonso.

En su demanda el actor alega :

-Ha habido anomalías en el procedimiento de adjudicación de la plaza ofertada pues la plaza 4411/0001 había sido dejada sin efecto y sustituida por la 44F1/001 por Acuerdo Plenario de 22-12- 03, y por otra parte, la convocatoria de esta última plaza fue anulada por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de 11 de Enero de 2004 por advertirse un error en la misma.

-la convocatoria de la plaza adjudicada especificaba la denominación del puesto, nivel y localización pero no los requisitos del desempeño como establecen los artículos 51 y 52 del R.D. 364/95, y la resolución de adjudicación no motiva la resolución de nombramiento a favor del adjudicatario, siendo así que el actor ocupaba dicha plaza desde 1989. La adjudicación se ha producido con arbitrariedad y abuso de poder.

Suplicaba, finalmente, se dejara sin efecto la adjudicación a favor Don. Ildefonso con las consecuencias legales pertinentes. Por el Ayuntamiento de Madrid se ha acreditado el emplazamiento a los posibles interesados en el resultado del recurso.

SEGUNDO

La Sentencia desestimó la demanda en base a la falta de argumentación respecto de los efectos de la sucesiva convocatoria de las dos plazas y posterior anulación de la segunda para, finalmente, manifestar que la adjudicada es la segunda plaza que había sustituido a la primera. Por otra parte, entiende que el sistema de libre designación permite a la Administración adjudicar una plaza en base a la confianza que le merece cualquiera de los aspirantes.

En el recurso de apelación se hace valer que el actor había prestado servicios a la Corporación durante 37 años 5 meses y 29 días, que se ha adjudicado una plaza que había sido eliminada, no se especifican en la convocatoria las funciones propias del puesto y no se ha motivado el cumplimiento por el adjudicatario de los requisitos para su desempeño ya que la libre designación no puede devenir en arbitrariedad y no es justificación suficiente para otorgar la plaza al adjudicatario el hecho de haberla desempeñado provisionalmente frente al desempeño prolongado del actor.

La Corporación demandada alega que al ser un puesto de libre designación el nombramiento o cese no está sometido a formalidad procedimental alguna ya que se trata de un sistema de provisión discrecional que no está sujeto al sistema de baremación objetiva propia del concurso.

TERCERO

En primer lugar es preciso contemplar los hechos que se han sucedido en el tiempo.

-por Decreto de 5 de Enero de 2004 la Concejalía Delegada de Personal del Ayto de Madrid anunció la convocatoria pública del puesto de Jefe del Departamento de Mobiliario Urbano 6 nº de plaza 4411/0001 nivel 28, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/84 y el artículo 52 del R.D. 364/95 ( folios 2-5)

-Por Decreto de 12 de Enero de 2004 de la Concejalía Delegada de Personal del Ayto de Madrid se anunció la convocatoria pública del puesto de Jefe de Departamento de Conservación y Rehabilitación Mobiliario Urbano 71 nº 44F1/0001 y nivel 28.

-En fecha 20 de Febrero de 2004 por nota de servicio interior el Departamento de Provisión y Planificación de Recursos Humanos se dirigió a la Secretaría Técnica de la Concejalía de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad para remitirle las solicitudes de los funcionarios a la plaza 4411/0001 entre los cuales se encontraba el actor y el adjudicatario. ( folio 8)

-el día 21 de Febrero de 2004 la Concejala Delegada de Personal emitió un Decreto en el que se hacía constar que " Habiéndose detectado un error de hecho en la convocatoria de provisión por el sistema de libre designación 5/2004 en los puestos número...71 y..de la convocatoria código 44F1/0001 se procede a eliminar de dicha convocatoria las plazas anteriormente referenciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92..."., indicando que contra dicha Resolución cabía interponer recurso de reposición. No constando que fue recurrida la misma ni por el actor ni por el adjudicatario.

-Por Decreto de 16 de Marzo de 2004, la Concejala Delegada de Personal resolvió la convocatoria de puestos de trabajo convocados para ser provistos por el procedimiento de libre designación disponiendo : "Adjudicar con carácter definitivo el puesto de libre designación de Jefe de Departamento de Mobiliario Urbano, Dirección de Servicios de Obras y Calidad de los Servicios a la Ciudad, Concejalía de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad nº de plaza 4411/0001 nivel 28 transformada por Acuerdo Plenario de fecha 22 de Diciembre de 2003 en la plaza de Jefe de Departamento de Conservación y Rehabilitación de Mobiliario Urbano, Dirección de Servicios de Obras y Calidad nº de plaza 44F1/0001 nivel 28, adscribiendo la plaza nº 44F1/0001, nivel 28 al funcionario de carrera, Ingeniero Superior D. Ildefonso (DNI nº NUM000 ), toda vez que venía ocupando dicha plaza con carácter provisional ".

En primer lugar, para resolver las alegaciones del recurrente relativas a que se ha adjudicado una plaza eliminada hay que partir de la conformidad y firmeza de la resolución que eliminó de la convocatoria de libre designación 5/2004 la plaza nº 44F1/0001 y del hecho cierto de que en Acuerdo de Pleno de 22 de Diciembre de 2003 se había transformado la plaza 4411/0001 en aquélla porque este extremo no ha sido debatido ni en la demanda ni en el...

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