STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4715
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 203/2002 interpuesto por Dª Catalina , representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. César Fraile Casado contra el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2.001 del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, publicado en el B.O.P. de 22 de junio de 2001, aprobando la lista definitiva de adjudicatarios de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José

Ramón Codina Vallverdu y como codemandado Don Miguel Ángel representado por

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia el 27 de julio de 2001. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de diciembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ).- Se declare la nulidad por no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. ).- Se declare igualmente la nulidad el expediente tramitado por la Corporación demandada sobre adjudicación de viviendas de propiedad municipal en régimen de alquiler, desde el momento anterior al acuerdo de la Comisión de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Segovia, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2000 en cuya virtud se acordó efectuar una inspección o seguimiento más exhaustivo a los cuarenta expedientes de mayor puntuación aprobados en dicha sesión, ordenándose que, en su lugar, continúe la tramitación del expediente conforme a la normativa aplicable y tomando como lista provisional de adjudicatarios de viviendas la aprobada en dicha sesión y formada por las 25 personas cuyos expedientes de solicitud obtuvieron mayor puntuación de entre los que figuran en dicha lista de 40 personas.

  3. ).- Y se condene al Ayuntamiento de Segovia a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar las actuaciones y adoptar los acuerdos precisos para la pena efectividad de todos los anteriores pronunciamientos.

Tras formular la anterior demanda, por el Juzgado de lo Contencioso de Segovia se dictó Auto de 26 de febrero de 2002 por el que se inhibió a favor de esta Sala, con remisión de autos el día 4 de abril de 2002.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de mayo de dos mil dos oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada personada quien contesto mediante escrito de 10 de junio de 2.002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumentan en los escritos que obran en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por la parte actora la presentación de conclusiones por escrito y evacuado el trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de octubre de 2.003, para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 21 de mayo de dos mil uno del Ayuntamiento de Segovia, publicado en el B.O.P. de 22.6.2001, aprobando la lista definitiva de adjudicatarios de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler. En mencionada lista de 25 personas no se encuentra incluida la hoy actora Dª Catalina . Y en el presente recurso la demandante funda la presente impugnación en los siguientes motivos: primero, en que se ha vulnerado el procedimiento establecido para el proceso de adjudicación, y concretamente los arts. 11 y 12 de las Normas Reguladoras del citado Proceso, estando por ello viciado el resultado del mismo, siendo por ello un acto anulable al amparo del art. 63.1 de la Ley 30/92; y considera que se ha vulnerado el citado procedimiento por cuanto que, tras aprobar la Comisión de Servicios Sociales en sesión de 23 de marzo de 2.000 la Lista Provisional de adjudicatarios, encontrándose entre ellos y con el núm. 9 la actora, en lugar de proceder a someter dicha lista a información pública, se acordó recabar más información sobre los cuarenta expedientes de solicitud de mayor puntuación, amén de que no parecía explicable según la actora recabar más información después de año y medio de tramitación del proceso; segundo, que siendo el motivo alegado por el Ayuntamiento para excluir a la actora de la lista provisional aprobada inicialmente la existencia de ingresos no declarados, esgrime que no es cierto que existan tales ingresos no declarados por cuanto que no se dedica a la venta ambulante de ropa y los vehículos que declaran como titularidad suya y de su marido no obran en su poder, no siendo cierto que haya ocultado ingresos; e igualmente esgrime que el informe policial contiene datos no contrastados y probados, que incluso contradicen los facilitados por los Servicios del CEAS y del Servicio Municipal de Tributos y que además se refiere a la fecha de su elaboración el día 12 de abril de 2000 y no a la fecha de 28 de diciembre de 1.998 en que expiraba el plazo para presentar las solicitudes. Y también se alude en la demanda a una posible vulneración del derecho a la igualdad porque al parecer se han seguido al aprobarse el acuerdo siguiendo dictados sociales claramente discriminatorios.

Frente a esta impugnación se opone la Administración demandada y el codemandado, defendido la conformidad a derecho tanto del procedimiento tramitado como de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Analizando el primer motivo de impugnación alegado por la actora y relativo al anterior vicio de forma descrito, hemos de reseñar lo que al respecto establecen las normas reguladoras del proceso de Adjudicación (folio 20 a 28 del expediente general). Señala el art. 11 en relación con la Lista provisional:

"1.- Una vez concluida la fase de subsanación recogida en el artículo anterior, la Comisión de Servicios Sociales puntuará las distintas...

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