STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:6733
Número de Recurso3811/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00764/2005 Recurso 3811/98 SENTENCIA NUMERO 764 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3811/98, interpuesto por don Simón y don Jose Pablo , representados por la Procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, contra los siguientes Decretos: 1.- de 2 de abril de 1.998, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre inicio de obras se seguridad en ejecución sustitutoria; 2.- de 29 de mayo de 1.998, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre de obras de seguridad; 3.- de 23 de julio de 1.998, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre sanción de 25.000 pesetas por no iniciar las obras de reparación; 4.- de 2 de marzo de 1.999, dictado por la Gerencia

Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre requerimiento de pago por obras se seguridad realizadas en ejecución sustitutoria; 5.- de 22 de diciembre de 2.000, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre inicio de obras se seguridad en ejecución sustitutoria. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de abril de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 20 de mayo de 2003 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta el número de resoluciones objeto de recurso, tras sucesivas ampliaciones, procede ir desgranado cada una de ellas y los motivos expresos de impugnación que ha de debatirse.

La primera de ellas es el Decreto de 2 de abril de 1.998 , dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre inicio de obras se seguridad en ejecución sustitutoria, en la misma se indica:

"Visto el escrito presentado con fecha 27 de febrero de 1.998 por Don Simón y D. Jose Pablo , propietarios de la finca núm. NUM000 de la G/. DIRECCION000 en el que solicitan que se realicen en ejecución Sustitutoria las obras de desescombro y cubrición de las partes de la cubierta y tejado que han quedado al descubierto tras el incendio ocurrido el pasado día 23 de febrero del presente año y el informe de fecha 9 de marzo de 1.998 emitido por los Servicios Técnicos adscritos al Departamento de Protección de la Edificación, en el que se pone de manifiesto que:

El 25 de febrero de 1.998, se realizó visita de inspección a la finca núm. NUM000 de la c/.

DIRECCION000 , en la que el día 23.02.98 a las 21, 15 horas se declaró un incendio que afectó a dos viviendas de la 4ª planta y a parte de su cubierta, en la zona posterior del edificio. El propietario del inmueble, D. Simón , en escrito que presenta el 27.02.98, solicita que el Ayuntamiento realice las obras necesarias por Ejecución Sustitutoria, hasta la reparación definitiva del inmueble. Comoquiera que ha sido desalojada por el Cuerpo de Extinción de Incendios una vivienda, y otra deberá también serio para propiciar las obras, y el incendio que aunque de ámbito- reducido adquirió gran voracidad dejando totalmente calcinada parte de la cubierta, y también afectado su cerramiento de fábrica, los trabajos urgentes a realizar al menos comprenderán:

- Desescombro del inmueble y de los patios de otras fincas colindantes.

- Demolición de los restos de estructura de madera totalmente calcinada.

- Ejecución parcial de nueva estructura con perfilería metálica ligera.

- Cubrición con fibrocemento y dotación de los correspondientes canalones y bajadas en la cubierta afectada.

- Falsos techos, andamiaje y material auxiliar necesario para esta operación.

La ejecución de estas Medidas de Seguridad cuyo importe no ha podido obtenerse aún pero trataremos de hacérselo conocer a la propiedad lo antes posible se realizarán- con la colaboración de la empresa Ortiz, Proyectos y Construcciones, S.A..

Por lo cual, en el uso de las facultades q vigente, vengo en adoptar la siguiente resolución.

1/ Iniciar la adopción de las medidas de seguridad anteriormente reseñadas de la finca núm. NUM000 de la CI. DIRECCION000 de esta capital en Ejecución Sustitutoria, al amparo de lo dispuesto en los arts. 96 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , ley 30/92 de 26 de Noviembre , y en el art. 77 de la Ley Especial de Madrid . Tales obras serán realizadas: por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento Ortiz, Construcciones y proyectos, S.A., bajo la dirección facultativa, de los Técnicos municipales adscritos al Departamento de Protección de la Edificación.2/ Significar a la propiedad de la finca núm. NUM000 de la CI. DIRECCION000 que una vez '"

obtenido el importe de las medidas de seguridad le será comunicado, así come las facturas y certificaciones conformadas le serán debidamente notificadas para su ingreso en las Sección de Ejecución Sustitutoria".

Entienden los recurrentes que dicha Orden supone una extralimitación de la petición a la que se refiere en un inicio en la cual tan sólo se requería al Ayuntamiento que realizara por Ejecución sustitutoria obras de desescombro y cobertura de las partes al descubierto hasta la realización de las obras definitivas.

No observa la Sala que en la designación de tales obras se haya producido un exceso sobre lo requerido por los recurrentes en su día pues se refiere el decreto a desescombro del inmueble y de los patios de otras fincas colindantes, la demolición de los restos de estructura de madera totalmente calcinada, la ejecución parcial de nueva estructura con perfilería metálica ligera, la cubrición con fibrocemento y dotación de los correspondientes canalones y bajadas en la cubierta afectada, y la colocación de falsos techos, andamiaje y material auxiliar necesario para esta operación. Obras, todas, de desescombro y cubrición y tal carácter no ha sido puesto en duda por el Perito que depuso en el acto del juicio por lo que el Decreto debe ser confirmado.

SEGUNDO

El segundo Decreto impugnado es el de 29 de mayo de 1.998 , dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid sobre que expresamente señala:

"Visto el informe de fecha 22.05.98 emitido por los Servicios Técnicos adscritos al departamento de Protección de la Edificación, cuya copia se adjunta a la presente resolución; En el uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, vengo en requerir a la propiedad de la finca núm. NUM000 de la C/. DIRECCION000 para que, en el plazo de 48 horas, designe un técnico particular que vigile las medidas adoptadas, ampliándolas en caso de considerarse necesario, e inicie, bajo dirección facultativa y en el plazo da 15 días, las obras de reparación necesarias en el inmueble; debiendo aportar a su finalización Certificado Técnico, visado por el Colegio Oficial...

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