STSJ Navarra , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:268
Número de Recurso334/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a cinco de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 334/98, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de 23 de Enero de 1.998, por el que se acordó adjudicar definitivamente las obras del Frontón Municipal a una empresa distinta de PADENASA, a quien la Mesa de Contratación había designado adjudicataria provisional de las mismas el día 1 de octubre de 1.997, siendo en ello partes: como recurrente "PAVIMENTOS DE NAVARRA S.A.", representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el Letrado Sr. Colín; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Chueca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de Septiembre de 1.997, acordó, de conformidad con la Resolución 455/1997, de 31 de Julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Juventud y Deporte, sobre concesión de subvenciones a Entidades Locales, en la que se incluye la Obra de Ampliación del Frontón municipal, "Declarar la voluntad municipal de realizar la totalidad de las obras del Proyecto, subvencionadas mediante la Resolución indicada, y asumir el compromiso de financiación de las mismas" y, en consecuencia se aprueba el Proyecto y el Pliego de Condiciones, adoptando el sistema de contratación mediante subasta pública por el procedimiento de urgencia. El anuncio de contratación de las obras de reforma y ampliación del frontón municipal, se publicó en el B.O.N. nº 109, de 10 de Septiembre de 1.997, así como en los periódicos "Diario de Navarra", de 13 de Septiembre de 1.997 y "Diario de Noticias", de 11 de Septiembre de 1.997.

SEGUNDO

La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 1 de Octubre de 1.997, tras la apertura de los sobres de referencias y observar que todos los licitadores se ajustaban al condicionado, procedió a la apertura de los sobres de las ofertas económicas y a la vista de las propuestas formuladas, "adjudica provisionalmente las obras a la mejor oferta económica de las presentadas, que corresponde a la Empresa PADENASA, siéndole adjudicada por la cantidad de cincuenta y cinco millones quinientas treinta y una mil pesetas, y servirá de propuesta de adjudicación a elevar al Pleno Municipal como Organo de Contratación".

TERCERO

El Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 23 de Octubre de 1.997, acordó, por ser la solución más apropiada, construir un nuevo Pabellón, en lugar de la prevista ampliación del actual frontón y, en virtud de ello acuerda "Declarar desierta y sin efecto alguno la subasta celebrada para la adjudicación de las obras del proyecto original", teniendo en cuenta, a efectos de la nueva contratación, a las ofertas presentadas en el expediente de subasta citado.

La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 20 de Enero de 1.998, a la vista de los sobres de referencias y de las propuestas económicas presentadas, adjudicó provisionalmente las obras a la mejor oferta económica que corresponde a la Empresa MADONIC, S.L., manifestando que "Esta acta servirá de propuesta de adjudicación a elevar al Pleno Municipal, como Organo de Contratación".

Tanto en acta reseñada, como en la de 1-10-97, se hace constar que "La presente no crea derecho alguno en favor de la adjudicataria de acuerdo con lo establecido al respecto en el art. 35/2 de la Ley Foral de Contratos, así como la Ley de Contratos del Estado, quedando supeditada a lo que al respecto acuerde el Organo de Contratación".

CUARTO

En sesión plenaria celebrada el 23 de Diciembre de 1.998 (sic), el Ayuntamiento acuerda adjudicar las obras del Frontón Municipal a la Empresa MADONIC, S.L. Es frente a este acuerdo plenario contra el que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, al entender la parte actora -PADENASA- que no se le informó debidamente del cambio de criterio del Ayuntamiento, solicitando en el suplico de su demanda, que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de 23 de Enero de 1.998, condenando al Ayuntamiento al pago a la recurrente de la cantidad de 2.611.222 pesetas, importe de gastos por el concepto de beneficio industrial, dejado de percibir, pretensiones a las que se opone el Ayuntamiento demandado, que solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba se practicaron la documental propuesta por la actora y la demandada, con el resultado que consta en autos.

A través de sendos escritos, en los que las partes mantienen sus pretensiones iniciales, fue evacuado el trámite de conclusiones quedando el pleito concluso.

Por Providencia de 26 de Diciembre de 2.000, se señaló para votación y fallo, el día 2 de Febrero de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Cabanillas, de 23 de Enero de 1.998 (en algunas comunicaciones, por error, se señala el mes de Diciembre de 1.997, cuando la fecha exacta es la señalada), por el que se adjudicaron las obras del nuevo frontón municipal a la empresa MADONIC, S.L., empresa distinta de aquella a la que se adjudicó con carácter provisional...

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