STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1361
Número de Recurso212/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 212/04 SENTENCIA NUMERO 605/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 26 de Febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN en el recurso número 150/03. Son partes:

- APELANTE: DOÑA Consuelo , representada por la Procuradora SRA.URIZAR y dirigido por el Letrado SR.CIFUENTES TORRES.

- APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el 26 de Febrero de 2004 sentencia desestimatoria del recurso número 150/03 promovido contra la resolución de 10 de abril de 2003 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 6 de septiembre de 2002 por la que se deja sin efecto la selección de la recurrente en el procedimiento de adjudicación de 104 viviendas sociales en Donostia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA Consuelo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda inicial interpuesta por esta parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Gobierno Vasco se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2004, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Urizar Arancibia en nombre y representación de Dña. Consuelo , se impugna la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, de fecha 26 de febrero de 2.004 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado frente a la Resolución de 10 de abril de 2.003 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a anterior resolución del Delegado Territorial de Guipúzcoa, dejando sin efecto la selección de Consuelo en el procedimiento de adjudicación de 104 viviendas en el municipio de San Sebastián en expediente EB3-0310-LE00.

La Sentencia apelada confirma la actuación administrativa que dejaba fuera del proceso de selección a la recurrente por incumplimiento del requisito exigido en el apartado primero, punto 1 del Pliego de Condiciones aprobado por Orden de 14 de febrero de 2.001, por ser cotitular de una vivienda sita en la calle San Martín de San Sebastián. En sus fundamentos expresa que el Pliego de Condiciones de la Convocatoria es claro en la exigencia del requisito de falta de vivienda, bases que no fueron impugnadas y que fueron aplicadas de forma general y uniforme a todos los solicitantes, sin que se haya acreditado por la actora su naturaleza discriminatoria o arbitraria, considerando que no procede acudir a lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2.000 (art.3) por ser suficiente la regulación contenida en las bases.

La parte apelante manifiesta que sólo fue titular de una quinta parte de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , hasta octubre de 1.999, según consta en la certificación registral referente a la...

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