STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5985
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

adjudicatario y no así los que han resultado adjudicatarios pero se anula por que debería de haberse adjudicado por subasta.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 365/2000 interpuesto por Don Ricardo representado por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado Don Felix Enrique Arias contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto el 24 de febrero de 2000 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitud ante el Ayuntamiento de Revilla Vallejera de 9 de noviembre de 1999 sobre adjudicación de tierras, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Revilla Vallejera representado por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado Don Fernando Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de septiembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a concurrir en el procedimiento de adjudicación directa de las suertes en el monte de propiedad municipal del Ayuntamiento de Revilla Vallejera y se ordene la adjudicación al demandante de las fincas de titularidad municipal a que tenga derecho y que se tenga por impugnada la adjudicación directa de las fincas a los miembros de la Corporación Municipal ordenando la revocación de las adjudicaciones que sean contrarias a derecho con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de diciembre de dos mil oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinte de diciembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto el 24 de febrero de 2000 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitud ante el Ayuntamiento de Revilla Vallejera de 9 de noviembre de 1999 sobre adjudicación de tierras, siendo las razones invocadas para fundar la presente impugnación que el acuerdo recurrido vulnera el principio de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad que señala el articulo 9.3 de la Constitución, que le ha sido negada la adjudicación a la que tenía derecho por reunir todas las condiciones y al haber disfrutado anteriormente de suertes y por el contrario han sido adjudicadas tierras a personas que no reunían los requisitos y que eran miembros del propio Ayuntamiento siendo además que su solicitud se debía de haber entendido estimada por silencio administrativo.

Frente a ello la Corporación demandada sostiene la validez de las adjudicaciones realizadas justificando la no inclusión del demandante en que su solicitud fue extemporánea y además no reunía la condición de vecino ya que pese a estar empadronado no vive en el citado municipio siendo concejal de otro Ayuntamiento.

SEGUNDO

Dicho lo anterior debemos señalar que en el expediente administrativo aparece que existe un procedimiento de adjudicación por subasta de una finca rústica y de otro procedimiento de adjudicación directa de varias suertes propiedad del Ayuntamiento folio 7 y 9, constando a ese Ayuntamiento y al propio demandante aunque no aparece en el expediente pero si ha...

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