STSJ Asturias 619, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:619
Número de Recurso1011/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución619
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00629/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 1011/03 RECURRENTE: MAN DOS TRANSPORTES ESPECIALES, S.A.

PROCURADOR: SRA. ORIA RODRÍGUEZ RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 629/06 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1011/03 interpuesto por MAN DOS TRANSPORTES ESPECIALES, S.A., representado por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis M. Dorado Estrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, recaída en la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, y anulando los acuerdos adoptados en los expedientes sancionadores referidos en el hecho tercero de la demanda y las sanciones que de ellos se derivan para la recurrente ordenando a la Administración demandada la devolución de los importes abonados por las sanciones más los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día dieciocho de abril de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 9 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa ante el mismo formulada impugnando tres acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 15 de febrero de 2002, por los que se impone a la mercantil actora tres sanciones por infracción tributaria grave en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000 trimestres 1º, 2º y 3º, para que se anulen las sanciones impuestas a esta parte, ordenando la devolución de los importes abonados por las mismas, más los intereses que legalmente procedan SEGUNDO.- Se argumenta en apoyo de la pretensión demandada la anulabilidad de los actos recurridos en base a entender que los medios de prueba de los que se hacen derivar los hechos calificados de infracción tributaria grave, han sido obtenidos ilegalmente, por infringir el artículo 123.2.1º de la Ley General Tributaria de 1995 y 34 a) del Reglamento General de Inspección por considerar que los Órganos de Gestión Tributaria no pueden exigir la exhibición de documentos contables, salvo en los supuestos de devolución y por tanto no pueden tener dichos actos la validez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR