STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2018
Número de Recurso863/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.554 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 863 de 1.998, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente ASOCIACION TEMPORAL DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 20-2-98, recaída en el Expediente n°

06/1180/96.

Cuantía 1.700.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto- por el Procurador de los Tribunales D. Luís Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de "ASOCIACION TEMPORAL DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 .", se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 20 de febrero de 1998, recaída en la reclamación 06/1180/96 interpuesta contra la Resolución de 12 de Julio de 1996 del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Badajoz, derivada del Acta de disconformidad, Modelo A02, incoada el 13 de mayo de 1996, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 a 1995.

SEGUNDO

Según sus estatutos la Comunidad de bienes tiene por objeto la gestión, redacción, financiación y tramitación, hasta su aprobación definitiva, del Plan Especial de Reforma Interior del DIRECCION000 en las intersecciones de los ejes de las Calles DIRECCION001 , DIRECCION002 , de DIRECCION003 y DIRECCION004 , de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, en colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento, en cumplimiento de la normativa que para las actuaciones por el Sistema de Cooperación prevé la Ley del Suelo. Según los mismos estatutos la Comunidad tiene, entre otros, los siguientes fines: agrupar a los propietarios de los terreros afectados por el APD-4 que voluntariamente se hayan incorporado a la misma, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, asumirán una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible. Lugar de realización. Devengo
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido Hecho Imponible. Lugar de Realización. devengo
    • 1 Diciembre 2002
    ...para la gestión, redacción, financiación y tramitación de plan especial de reforma interior de área pendiente de desarrollo. STSJ de Extremadura de 28-9-01. P. Sr. Merino Jara. JT Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) la demandada se ha limitado a asegurar, partiendo exclusivamente de los estatutos ......
  • Deducciones
    • España
    • Las deducciones y devoluciones en el I.V.A.
    • 1 Enero 2002
    ...originados por ellos. Esa venta constituye un hecho imponible del IVA". Véase también, en esta misma línea, la sentencia del TSJ de Extremadura de 28 de septiembre de 2001, en la que se declaró, basándose para ello en la referida sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 21 de marzo de 2000, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR