STSJ La Rioja 354/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:663
Número de Recurso114/2005
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 354 / 2005

En la ciudad de Logroño a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado representada por el Procurador y con asistencia del Letrado, siendo demandada; Dª Eva , que no se ha personado en el procedimiento, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo de lesividad contra la liquidación derivada del acto de conformidad NUM000 de 30 de octubre de 2002 incoada por la Delegación Especial en la Rioja de la Agencia Estatal Tributaria a Dª Eva por concepto IVA 2000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada que no se personó en elprocedimiento contencioso-administrativo.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de junio de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la derivada del acto de conformidad NUM000 de 30 de octubre de 2002 incoada por la Delegación Especial en La Rioja de la Agencia Estatal Tributaria a Dª Eva por concepto IVA 2000.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la indicada liquidación.

SEGUNDO

Del examen del expediente quedan acreditados los siguientes hechos:

  1. D. Gabriel , Dª Carmela , D. Jesús Ángel , Dª Cecilia , Dª Eva y Dª Consuelo eran propietarios proindíviso de la finca nº NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad n° NUM002 de Logroño, tomo NUM003 , folio NUM004 , que adquirieron por herencia de su madre.

  2. La citada finca, se incluyó en la ejecución urbanística del Plan Parcial 'El Arco ', aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 29 de julio de 1999. El Ayuntamiento eligió como sistema de ejecución de este plan parcial el sistema de compensación en el que, conforme al artículo 121 de la Ley 10/1998, de 2 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, y realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan para lo cual deben constituirse en Junta de Compensación.

  3. El 6 de agosto de 1999 los propietarios afectados por el citado plan de urbanización (entre los que se encontraban los hermanos Gabriel Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo ) constituyeron ante Notario la Junta de Compensación del Plan Parcial El Arco, de carácter fiduciario y en ese mes se iniciaron las actuaciones de urbanización.

  4. Con fecha 1 de diciembre de 2000 los hermanos Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo Gabriel suscribieron, en documento privado, con la mercantil "Zangróniz Samaniego, S. A." un contrato por el que venden a la citada entidad la finca (en proceso de urbanización) por un importe total de 360.000.000 pesetas (2.163.543,58 euros) que se hizo efectivo a la firma del documento privado la cantidad de

    60.000.000 pesetas. En el citado contrato se pactaron los plazos para la elevación a público del citado documento así como el compromiso de la compradora, "Zangróniz Samaniego, S. A.", de asumir, desde la fecha del citado documento, los gastos de urbanización que correspondían a la finca transmitida.

  5. Con fecha 26 de enero de 2001, y de acuerdo con lo pactado, se elevó a público el contrato privado de compraventa, mediante escritura otorgada ante el Notario D. Antonio Ruiz- Clavijo Laencina, bajo el número 393 del protocolo.

  6. Tras la firma de la escritura pública, la compradora de la finca, "Zangróniz Samaniego S.A.", presentó el 28 de febrero de 2001, ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, el citado documento notarial junto con el impreso de autoliquidación '01 T 589/1 ', Modelo 600, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando la operación y llevó a cabo el ingreso de la cuota autoliquidada por importe de 21.600.000 pesetas -129.818,61 euros- (6% de 360.000.000 pts.). El 22 de marzo de 2001 la propia "Zangróniz Samaniego, S. A." promovió expediente de devolución de ingresos indebidos ante la citada Dirección General de Tributos, fundamentando su petición en la sujeción al IVA de la operación de compraventa de la finca y, por tanto, la improcedencia del ingreso efectuado por Transmisiones Patrimoniales. Dicha solicitud fue, en lo que aquí importa, estimada.

  7. Como consecuencia de lo anterior las cuotas del IVA repercutidas por los hermanos Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo Gabriel por la transmisión de la finca fueron deducidas por "Zangróniz Samaniego, S.A." (como cuotas soportadas) en las declaraciones por este impuesto correspondientes a2001.

  8. Por su parte, los hermanos Gabriel Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo presentaron con fecha 29 de enero de 2002 las oportunas declaraciones censales de inicio y fin de actividad de promoción inmobiliaria con efectos 30 y 31, respectivamente, de diciembre del año 2001, y emitieron cada uno de ellos, por la sexta parte de la finca, factura de fecha 30 de enero de 2002 por importe de 60.000.000 pts. (360.607,26 euros) en la que repercutieron 600.000 pts. (57.697,36 euros) de IVA al 16% e ingresaron ese IVA (menos el que habían soportado desde el inicio de la urbanización) en sendas declaraciones presentadas el 30 de enero de 2002.

    i)La Dependencia de Inspección de la Delegación de Logroño inicio actuaciones inspectoras en relación con la entidad compradora, "Zangróniz Samaniego S.A.", por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001 y simultáneamente a dicho procedimiento, en el mes de julio de 2002, procedió a comprobar también la situación tributaria de cada uno de los hermanos Gabriel Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001 y por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001, limitada a verificar la tributación de la operación de venta de la finca antes descrita.

  9. Como resultado de las actuaciones de comprobación de los hermanos Carmela Eva Jesús Ángel Cecilia Consuelo Gabriel la Inspección incoó a cada uno de ellos con fecha 30 de octubre de 2002 actas de conformidad.

    k)En dichas actas de 30 de octubre de 2002 la inspección consideró que se da el supuesto previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido lo que determina que dicha operación de venta no estaba sujeta al Impuesto y, por ello, entiende no ajustada a derecho la repercusión de IVA realizada por los contribuyentes formulando la correspondiente propuesta de liquidación. Las propuestas de liquidación determinaron para cada uno de los hermanos Gabriel...

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