STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:3044
Número de Recurso962/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 962/1997 Partes: AMBITARQ, S.L. C/ TEARC SENTENCIA N°223 Ilmos. Sres Magistrados:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 962/1997, interpuesto por AMBITARQ, S.L., representada y asistida por el Letrado Gabriel Alberti Rovira, contra EL TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Gabriel Albertí Rovira, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, reclamación n° 7595/1996 de 19 de febrero de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior dé Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que...

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