STSJ Cataluña 33/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:1571
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 430/2004

Partes: AUTOELECTRIC MASNOU, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 33/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 430/2004, interpuesto por AUTOELECTRIC MASNOU, S.L., representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 11 de diciembre de 2003, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. 08/10614/2000 y 8/10617/2000 acumuladas, interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de liquidaciones definitivas derivadas de actas de disconformidad y sanciones por infracciones graves, IVA de los ejercicios de 1995, 1996, 1997 y 1998, y cuantías de 8.312.440 pesetas (49.958,77 euros por liquidaciones y 4.557.399 pesetas (27.390,52 euros) por sanciones.

SEGUNDO

La resolución impugnada del TEARC estimó parcialmente las reclamaciones y: 1.º) Confirmó los acuerdos impugnados correspondientes a las liquidaciones y sanciones de los períodos 1995 y 1996; y 2.º) Anuló las liquidaciones y sanciones correspondientes a los períodos 1997 y 1998.

Por tanto, el objeto de la litis queda ceñido a la procedencia de las liquidaciones y sanciones de los períodos de 1995 y 1996.

La discrepancia articulada en la demanda reitera la manifestada en vía económico-administrativa que, en síntesis, se centraba en lo siguiente:

  1. El Inspector actuario considera como importes ciertos y verdaderos, tanto los correspondientes a: "Consumo de Explotación" como los de la columna "Recambio 2" y sin embargo ello no es así, pues los importes correspondientes a ambos conceptos son erróneos y consiguientemente la conclusión a que llega la Inspección también lo es, y por tanto, improcedente la aplicación del régimen de estimación indirecta.

  2. Para justificar los errores incurridos por la Inspección se alega:

    - En primer lugar, los importes que señala como "Consumo de Explotación" para los ejercicios de 1.995 y 1.996, deben ser corregidos en las cantidades que (...) se contabilizaron por error en la cuenta 60000001 "Compras de Recambio", que en realidad no son recambios, como pequeños materiales, artículos de ferretería, alfombras, radios, teléfonos Airtel y otros artículos que debieron activarse como utillaje, etc.. Dichos importes que no tienen la naturaleza de recambios son de 1.659.682 pesetas para 1995 y de 2.504.848 pesetas para 1996, sin que se pueda aceptar el argumento del Inspector actuario que deniega dicha corrección en base a ser un importe relativamente poco importante en relación con el importe global contabilizado como recambios.

    - En segundo lugar, los importes que señala como "Recambio 2" son erróneos y ello por las siguientes razones:

  3. La columna "Recambio 2" contenida en los Libros registro de facturas emitidas de los ejercicio 1.995 y 1.996 refleja, en unos casos, importes que no son coincidentes con el costo de adquisición, y en otros, no refleja importe alguno, cosa imposible, por cuanto toda adquisición de elementos de recambio a tenido un coste de adquisición. Sin embargo el Inspector actuario no hace mención alguna de este hecho, lo cual induce a pensar que no se ha efectuado un análisis riguroso de lo reflejado en esta columna "Recambio 2"; b) El inspector actuario ha incluido en el expediente (páginas 677 a 762), una muestra de facturas emitidas por el obligado tributario y correspondientes al ejercicio de 1995, junto con las facturas de compra de los elementos de recambio transmitidos.

  4. El inspector actuario simplemente incorpora dicha muestra de facturas al expediente, pero no ha efectuado en rigor su cotejo. Simplemente da por supuesto que en todos los casos hay identidad entre los importes de costo de adquisición de los materiales de recambio y el reflejado en la columna "Recambio 2", sin embargo ello no ocurre así en todos los casos. El número de facturas de venta incluidas en la muestra a que nos estamos refiriendo, es de 42, siendo 26 el número de facturas en que el importe del costo de adquisición y el reflejado en la columna de "Recambio 2" es coincidente y 16 el número de facturas en que no se produce dicha coincidencia, es decir, en un 38,09 % de las facturas de la muestra y que han sido analizadas por el interesado, los importes de costo de adquisición no son coincidentes, lo cual evidencia la absoluta falta de rigor en el análisis de la muestra que el propio Inspector actuario incluye en el expediente, y que le sirve de prueba y fundamento jurídico para la aplicación del régimen de estimación indirecta.

  5. Existen bastantes transmisiones de elementos de recambio que no originan, por defectos de aplicación informática, ningún importe en la correspondiente columna de "Recambio 2" del libro de registro de facturas emitidas.

  6. Numerosos importes reflejados en la columna "Recambio 2" del libro de facturas emitidas por el obligado tributario no se corresponden con el real y verdadero coste de adquisición. Se ha procedido al cotejo de una serie de facturas correspondientes a los meses de enero a junio de 1995 y julio a diciembre de 1996, utilizando el procedimiento que ha seguido el Inspector actuario para determinar el coste de adquisición de los elementos de recambio, resultando de dicho cotejo errores en la cuantía reflejada en la columna "Recambio 2".

  7. Por cuestión de política comercial se efectúan descuentos en factura, originando dichos descuentos errores en el cálculo del coste de adquisición.

  8. Según el manual de Normas de garantía para servicios o oficiales, Ford España S.A. garantiza los vehículos vendidos en España contra cualquier defecto de fabricación o de materiales dentro del plazo establecido al efecto, garantía que cubre de forma gratuita la reposición o reparación de las piezas sustituidas o utilizadas que originan errores en la aplicación informática, dando lugar a que las cifras reflejadas en la columna "Recambio 2"...

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