STSJ Comunidad de Madrid 971/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:7118 |
Número de Recurso | 208/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 971/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00971/2008
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 971
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 208/2005, interpuesto por el Procurador D. Manuel
Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, contra la
resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la
reclamación nº 28/11055/02 deducida contra los actos de repercusión efectuados en concepto de Impuesto sobre el Valor
Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la exención en el IVA al arrendamiento de vivienda contratado por la actora con D. Jose Antonio y Dª Estela, con devolución de las cuotas del impuesto abonadas desde septiembre de 2000 hasta la fecha de rescisión del contrato.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra los actos de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuados por D. Jose Antonio y Dª Estela en relación con el contrato suscrito en fecha 6 de septiembre de 2000, en virtud del cual arrendaron a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el piso ubicado en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 izquierda de Madrid, así como la plaza de garaje nº NUM002, situada en el sótano NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid.
La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida y la declaración de que el citado arrendamiento está exento del IVA, con devolución de todas las cuotas satisfechas, alegando, en esencia, que los arrendadores estuvieron repercutiendo el impuesto sobre el precio del alquiler desde septiembre de 2000 hasta la rescisión del contrato, actos de repercusión que considera contrarios al art. 20.1.23º de la Ley 37/1992, que en su apartado b) declara exentos del impuesto los arrendamientos que tengan por objeto los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios, norma que, a su juicio, es de aplicación al caso por haberse destinado el inmueble a vivienda de un directivo de la ONCE, por lo que no resulta aplicable la excepción que contiene el citado precepto al no haberse alquilado el piso para ser subarrendado.
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