STSJ Comunidad de Madrid 971/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:7118
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución971/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00971/2008

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 971

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 208/2005, interpuesto por el Procurador D. Manuel

Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la

reclamación nº 28/11055/02 deducida contra los actos de repercusión efectuados en concepto de Impuesto sobre el Valor

Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la exención en el IVA al arrendamiento de vivienda contratado por la actora con D. Jose Antonio y Dª Estela, con devolución de las cuotas del impuesto abonadas desde septiembre de 2000 hasta la fecha de rescisión del contrato.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra los actos de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuados por D. Jose Antonio y Dª Estela en relación con el contrato suscrito en fecha 6 de septiembre de 2000, en virtud del cual arrendaron a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el piso ubicado en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 izquierda de Madrid, así como la plaza de garaje nº NUM002, situada en el sótano NUM003 de la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida y la declaración de que el citado arrendamiento está exento del IVA, con devolución de todas las cuotas satisfechas, alegando, en esencia, que los arrendadores estuvieron repercutiendo el impuesto sobre el precio del alquiler desde septiembre de 2000 hasta la rescisión del contrato, actos de repercusión que considera contrarios al art. 20.1.23º de la Ley 37/1992, que en su apartado b) declara exentos del impuesto los arrendamientos que tengan por objeto los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios, norma que, a su juicio, es de aplicación al caso por haberse destinado el inmueble a vivienda de un directivo de la ONCE, por lo que no resulta aplicable la excepción que contiene el citado precepto al no haberse alquilado el piso para ser subarrendado.

El Abogado del Estado se opone a las aludidas pretensiones argumentando, en síntesis, que la exención tributaria que contempla el art. 20.1.23º de la Ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 189/2017, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 February 2017
    ...1219/2000 ), 18 de noviembre de 2004 (Recurso 1128/2001 ) y 22 de diciembre de 2005 (Recurso 961/2002 ), sentencias de 7 de mayo de 2008 (recurso número 208/2005 ), 22 de octubre de 2008 (recurso nº 236/2006 ), en la sentencia de 13 de enero de 2010 (recurso número 129/2008 ) y sentencia de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1082/2013, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 December 2013
    ...Añadido del ejercicio 2006 y por el mismo motivo, remitiéndose, a su vez, dicha sentencia, a otras anteriores: sentencias de 7 de mayo de 2008 (recurso 208/2005 ), 22 de octubre de 2008 (recurso 236/2006 ) y sentencia de 13 de enero de 2010 (recurso 129/2008), en relación al arrendamiento d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR