STSJ Comunidad de Madrid 20570/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:16962
Número de Recurso413/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20570/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20570/2008

Rec. 413/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.570

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de septiembre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los Acuerdos de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación de fechas 16-01-2003 de la Dependencia de Gestión de la Administración de Guzman el Bueno relativas al IVA de los tres primeros trimestres del año 2000 y contra la providencia de apremio de 9 de abril de 2003 relativa a las liquidaciones de los Trimestres.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Urbanística de Conservación Arroyo de la Vega, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 7.319,63 euros.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2005 se interpone ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los Acuerdos de liquidación de la AEAT de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación de fechas 16-01-2003 de la Dependencia de Gestión de la Administración de Guzman el Bueno relativas al IVA de los tres primeros trimestres del año 2000 y contra la providencia de apremio de 9 de abril de 2003 relativa a las liquidaciones de los Trimestres.

.

Mediante escrito de 14 de diciembre de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la liquidación cursada y la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 30 de enero de

TERCERO

Mediante Auto de 9 de febrero de 2006 se fija la cuantía del proceso en 7.319,63 euros y se recibía a prueba el proceso. Propuesta por el recurrente la prueba documental se declaró pertinente y se practico en debida forma con el resultado que consta en Autos.

Mediante providencia de 20 de abril de 2006 se declararon conclusos y pendientes para votación y fallo los presentes autos.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los Acuerdos de liquidación de recargo de la AEAT por presentación fuera de plazo de autoliquidación de fechas 16-01-2003 de la Dependencia de Gestión de la Administración de Guzmán el Bueno relativas al IVA de los tres primeros trimestres del año 2000 y contra la providencia de apremio de 9 de abril de 2003 relativa a las liquidaciones de los Trimestres.

La cuestión central que se debate en las anteriores resoluciones es la procedencia o no del recargo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación positiva presentada fuera de plazo sin requerimiento previo.

SEGUNDO

El régimen de los recargos se encontraba regulado en la Ley 230/1963, de 28 diciembre ( RCL 1963\2490) y, en concreto, en el artículo 61 cuando indicaba que <<...3.> los="" ingresos="" correspondientes="" a="" declaraciones-="" liquidaciones="" o="" autoliquidaciones="" presentadas="" fuera="" de="" plazo="" sin="" requerimiento="" previo="" as="" como="" las="" derivadas=""...

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