STSJ Asturias 401/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:1669
Número de Recurso1791/2005
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 401/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo a venticinco de abril de dos mil ocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1791/05 interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y ALVARGONZALEZ- CONTRATAS S.A. - PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS (U.T.E.), representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. F. Miguel Mata Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de junio de 2005 (reclamación nº 33/2025/03), declare que no es conforme a derecho y la anule, así como los actos administrativos de los que trae causa.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 30 de junio de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra dos acuerdos dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo el 17 de septiembre de 2003, desestimatorios a su vez de los recursos de reposición interpuestos contra la propuesta de regularización por el I.V.A., periodos primer a cuarto trimestre de 2001, y contra la sanción impuesta por importe de 8.883'79 €, por una infracción tributaria grave del artículo 79.d) de la Ley General Tributaria , calculada en el 15% de las cantidades indebidamente acreditadas a compensar, según el acta levantada en disconformidad el 31 de octubre de 2002.

Interesa la entidad recurrente que se declare no conforme a derecho y se anule la resolución impugnada en base a estimar que la relación con las empresas subcontratadas obedece, no a una relación contractual con aportación de materiales, sino a una prestación de servicios en la que se facturan entregas periódicas, mediante certificaciones de obra sin concluir; que no procede imponer sanción alguna pues carece de una verdadera motivación sobre la culpabilidad y en todo caso, porque obedece a una interpretación distinta del contrato.

SEGUNDO

La cuestión queda pues centrada en determinar el momento del devengo del I.V.A. en el sentido de entender que la certificación de obra supone la entrega o puesta a disposición de las obras que comprende, por lo que la expedición del documento produce el devengo del IVA por aplicación del art. 14.1.1 de la Ley del Impuesto o por el contrario el precio de una obra solo es debido en el momento que se...

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