STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:818
Número de Recurso724/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 724 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 193 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a nueve de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 724 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES DIAZ CEREZO, S.A., que ha estado representado por la Procuradora Doña Ana J. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Luis Rodrigo Arribas, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

CONSTRUCCIONES DÍAZ CEREZO S.A. (CODICESA) interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 8 de abril de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 19-719.95 y 19-890.95 (acumuladas), interpuestas contra liquidación y sanción por el concepto de I.V.A. en relación con una operación de venta de una nave industrial entre las sociedades CODICESA y DIRECCION000 .

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la administración valoró el objeto de venta a supuesto precio de mercado, por entender que se trataba de una operación entre sociedades vinculadas, cuando ello no es así, que la valoración, en cualquier caso, no se encuentra motivada, y que no procede la imposición de sanción alguna. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de marzo de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 19-719.95 y 19- 890.95 (acumuladas), interpuestas contra liquidación y sanción por el concepto de I.V.A. en relación con una operación de venta de una nave industrial entre las sociedades CODICESA y DIRECCION000 .

Segundo

La Agencia Estatal de Administración Tributaria aplicó a la operación mencionada, a efectos de liquidar el I.V.A., la regla, contenida en el artículo 79.cinco.a) de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la cual en los casos de operaciones entre sociedades que puedan considerarse vinculadas de acuerdo con la normativa del impuesto de...

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