STSJ Asturias , 30 de Abril de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:1995
Número de Recurso682/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 682/99 RECURRENTE: D. Alvaro PROCURADORA: Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 303 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 682 del año 1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de D. Alvaro , y con la dirección del Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de febrero de 1999, en la reclamación n° 33/1225/97, interpuesta a su vez contra el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente incoado al amparo del art. 146 de la Ley General Tribunal como consecuencia del Acta de Disconformidad núm.

60736901 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993 a 1995, con una deuda tributaria de 732.624 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de junio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule, igualmente el Acta incoada, por su disconformidad a derecho por las normas contenidas en el cuerpo de este escrito, y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones del recurrente por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales, si procede.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 19 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando liquidación girada al recurrente derivada de acta emitida en disconformidad en fecha 30 de mayo de 1997, en concepto de IVA., ejercicios 1993,1994 y 1995, por un importe de 732.624...

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