STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2003:4279
Número de Recurso744/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

demandante del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en concepto de ayudas comunitarias a la producción de forrajes desecados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 744/02 interpuestos por LA SOCIEDAD COOPERATIVA COBEXA representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Pedro García Romera, contra dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas 9/391/99 y 9/392/99, interpuestas contra los acuerdos de 24-2-99 del Inspector Jefe de la Inspección de Burgos de la AEAT desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de 16-12-98, por los que se practicaron sendas liquidaciones provisionales derivadas de las actas de disconformidad previas Nº

70062046 y 70062055 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente la primera a los ejercicios 1993 a 1996, y la segunda al ejercicio 1997; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29-11-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6-3-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime el recurso anulando las liquidaciones y resoluciones impugnadas por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-3-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitado la presentación de conclusiones escritas, ni la celebración de vista quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas 9/391/99 y 9/392/99, interpuestas por la recurrente contra los acuerdos de 24-2-99 del Inspector Jefe de la Inspección de Burgos de la AEAT desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de 16-12-98, por los que se practicaron sendas liquidaciones provisionales derivadas de las actas de disconformidad previas Nº 70062046 y 70062055 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente la primera a los ejercicios 1993 a 1996, y la segunda al ejercicio 1997.

La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si forman parte de la base imponible del IVA las cantidades percibidas por la Sociedad Cooperativa demandante del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en concepto de ayudas comunitarias a la producción de forrajes desecados.

SEGUNDO

Conforme a lo preceptuado en el art. 78 de la Ley 37/92 del IVA, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, precisándose en el apartado Dos que en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:... 3º) "Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación."

Esta redacción del precepto se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, al disponer en su art. 6 que con efectos desde el 1 de enero de 1998 se introducen varias modificaciones en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en lo que ahora interesa, se añade un párrafo al art. 78, dos, 3º con la siguiente redacción: Se excluyen del concepto de contraprestación las subvenciones...

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