STSJ Comunidad de Madrid 320/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:2644
Número de Recurso1876/2003
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00320/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 320

RECURSO NÚM.: 1876-2003

PROCURADORA: D.ª MARÍA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO 1248

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 21 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1876-2003interpuesto por la

Procuradora D.ª María del Carmen Hondarza Ugedo, en representación de DIVON S.L., contra la

resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 25 de febrero de

2003, sobre sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reclamación

28/20479/01; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/20479/01 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima recurso de reposición deducido contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave relativa a Acta de conformidad, número A01-71576115, incoada por la Inspección de los Tributos del Estado en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1.999 y 2.000, siendo la cuantía de 8.221,68 € (1.367.973 pesetas).

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare la inexistencia de infracción y sanción. En la demanda se alega, en resumen, como fundamento de la pretensión, que el hecho de haber ingresado erróneamente en periodos trimestres posteriores, sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía una conducta sancionable, sino uno de los supuestos regulados en el art. 61.3 de la Ley General Tributaria ; la improcedencia de la sanción por falta de culpabilidad.

TERCERO

En el...

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