STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:378
Número de Recurso289/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 289 de 1999 Albacete S E N T E N C I A Nº. 73 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 289 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EL PORTON, S.C.L, representado por el Procurador Don Manuel serna Espinosa, y dirigido por la Letrada Dª Carolina Leal Scasso. Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Albacete de la Agencia Tributaria por el que se denegó solicitud de rectificación de autoliquidación por el concepto de IVA del ejercicio 1995 y devolución de ingresos indebidos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 27 de abril de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a la devolución de la cantidad de 3.333.012 ptas más los correspondientes intereses de demora. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 15 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso contencioso-administrativo que ahora decidimos tiene su origen en la solicitud formulada por la actora, entidad dedicada a la actividad de servicios de hostelería (bar y Pub) para la rectificación de la autoliquidación por el IVA del ejercicio 1995 y consiguiente devolución de ingresos indebidos por el exceso de cuota repercutida e ingresada en dicha autoliquidación. Se fundaba la petición de rectificación y devolución de ingresos indebidos en que la cuota ingresada era superior a la debida como consecuencia de haber seguido aplicando en sus liquidaciones un tipo impositivo del 16 % por desconocimiento de que el tipo impositivo aplicable había sido fijado en el 7 % para dicho ejercicio. Dicha petición fue rechazada por Acuerdo de la Dependencia de Gestión en Albacete de la Agencia Tributaria, contra la que formuló reclamación económico-administrativa. El TEAR de Castilla-La Mancha desestimó dicha reclamación económico-administrativa fundándose en las siguientes consideraciones: "El artículo 89 de la Ley del Impuse, en redacción dada por la Ley 13/1996, regula en su apartado quinto la posibilidad de rectificación instada por la interesada en los siguientes términos: "Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que...

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