STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2004

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8009
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 546/2000 Partes: MULTYOIL, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 692 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

546/2000 , interpuesto por MULTYOIL, S.A. , representado por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA , contra T.E.A.R.C. , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28/6/96 dictada en reclamación 15099/94 y acumuladas por el concepto de I.V.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose practicado a la entidad recurrente tres liquidaciones por el I.V.A. a la importación, correspondientes a los DUA 0811-3-052809, 0811-3-052811 Y 0811-3-052808, constando como pagado el último -sin que por la Administración se haya informado el sujeto de pago, condición que niega el recurrente- y cancelado la deuda correspondiente al mismo, y no habiendo sido satisfecha en voluntaria las otras dos, por la Administración Tributaria se dictaron tres providencias de apremio por las respectivas liquidaciones, que son el objeto de este recurso.

Se alega...

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