STSJ Asturias , 16 de Junio de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2275 |
Número de Recurso | 1497/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00999/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:1497/00 RECURRENTE: Juan Pedro PROCURADOR: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 999/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1497/2000, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra Resolución del TEARA de fecha 23 de junio de 2000. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 Septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se declare contraria a Derecho y, en consecuencia, se anule la Resolución impugnada.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida. Con costas.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de junio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de liquidación por IVA ejercicios...
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