STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:13078
Número de Recurso3099/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 3099/97 PROCURADOR SR: RODRIGUEZ MONTAUT PROCURADOR SR: MARTIN ECHAGÜE SENTENCIA Núm 1383 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a dos de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 3099 de 1.997, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el PROCURADOR Sr. RODRIGUEZ MONTAUT, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 24 de enero de 1997, reclamación n° 28/01816/95 en concepto IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Actuando como codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A representada por el PROCURADOR SR: MARTIN ECHAGÜE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previas los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la resolución del TEAR, de fecha 5 de noviembre de 1996, dictado en reclamación n° 25492/94, y en consecuencia se declare válida y ajustada a derecho la liquidación girada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 31 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de enero de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 28/01816/95, interpuesta contra la negativa del Ayuntamiento de Madrid a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura n° 636/10098/95, por importe de 329.065 ptas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación económico administrativa, por entender que le correspondía al Ayuntamiento soportar el cambio del tipo impositivo, una vez repercutido por la empresa contratante a través de la correspondiente factura.

La cuestión ha sido ya tratada y resuelta por la presente Sala en varias ocasiones, teniendo como protagonista a la misma Corporación Local, aunque no siempre en la misma parte del...

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