STSJ Asturias 783, 26 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2006:783
Número de Recurso2290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución783
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00664/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 2.290/02 RECURRENTE: Jose Ramón PROCURADOR: Concepción González Escolar RECURRIDO: TEARA LETRADO: Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 664-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO D. LUIS LLANES GARRIDO D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número P.O. 2.290/02 interpuesto por D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Menéndez, contra el TRIBUNAL

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, declarándose nula por no ser conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15-05-03 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de abril, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Escolar en nombre y representación de Dº Jose Ramón , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 8-3-2002, dictada por el TEARA, la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta frente a acuerdo de la Inspección de la AEAT que confirma la regularización propuesta en acta de disconformidad nº NUM000 relativa al IVA así como frente a acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la anterior regularización en expte.

NUM001 y NUM002 , recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Debe rechazarse en primer lugar la causa de inadmisibilidad planteada por extemporaneidad del recurso pues atendiendo al sello de presentación de fecha 18-5-2002 el escrito de recurso está presentado en plazo y, lo que se constata por el sello de 22-5-2002, no es la primera entrada en este Tribunal Superior sino su registro procedente de la sección segunda ( así se desprende de la diligencia de constancia de dicha fecha) lo que dado el carácter antiformalista y proactione que debe guiar la interpretación de las causas de inadmisibilidad se estima debe dar lugar a considerar presentado el mismo en plazo. Entrando en el fondo se considera por la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que...

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