STSJ Cantabria 324/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:838
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente Acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a de siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 379/2005, interpuesto por la Universidad de Cantabria, parte representada por la Procuradora Sra. Estela Mora Gandarillas y defendida por la Letrado Sra. Victoria Ortega Benito, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 276.427,60 €

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 13 de julio de 2005 contra la desestimación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de septiembre de 2004, del recurso económico-administrativo nº 39/0557/04, interpuesta por la Universidad de Cantabria contra el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2004, del Inspector Regional de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria en relación con la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 12, ejercicio 2002.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, ordenando la emisión de un nuevo acuerdo que declare el derecho de la recurrente a una devolución adicional de 276.427,60 € más los intereses legales que correspondan, con costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de septiembre de 2004, del recurso económico-administrativo nº 39/0557/04, interpuesta por la Universidad de Cantabria contra el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2004, del Inspector Regional de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria en relación con la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 12, ejercicio 2002.

La entidad recurrente solicita rectificación de la inicial autoliquidación considerando haber cometido un grave error de interpretación, practicando en consecuencia deducciones de menor cuantía a las legalmente procedentes. Concretamente, la no deducción del 100% de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en los proyectos de investigación básica. La Delegación Especial de la AEAT estima parcialmente dicha pretensión al considerarlas deducibles, si bien en el porcentaje de deducción aplicable en cada ejercicio comprobado, porcentaje definitivo de prorrata, que en el año 2002 quedó fijado en el 9%.

Tanto la Administración como la parte recurrente consideran de aplicación la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resoluciones de 7 de marzo de 2001 y 22 de junio de 2000), conforme a la cual se considera actividad empresarial la investigadora general y los proyectos específicos de investigación cedidos a terceros mediante contraprestación, con el consiguiente derecho a deducir las cuotas soportadas en el desarrollo de esta actividad. Por tanto, pese a la referencia contenida en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, confirmatoria de la decisión administrativa, en cuanto a la no acreditación de la existencia de dos sectores diferenciados en la actividad desarrollada por la Universidad, éste no es realmente el motivo de no aceptar en su integridad la tesis de la entidad recurrente. Entiende la Administración que, reconociendo la existencia de los dos sectores, el grupo en que han de clasificase las cuotas de IVA soportado por la investigación básica, es el previsto en el artículo 101.1 párrafo 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , al considerase que la investigación básica es común al sector de la enseñanza y de la investigación aplicada y, por ende, deducible en el porcentaje de prorrata global calculado a partir de los ingresos de ambas actividades. Y el citado precepto regula el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley . Así lo admite la Administración en la contestación a la demanda, reconociendo alguna falta de claridad en la resolución del Tribunal...

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