STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:402
Número de Recurso8593/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO : 8593/1997 RECURRENTE: ALFONSO GARCIA LOPEZ S.A. ADMON. DEMANDA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado SENTENCIA NUMERO 73/2002 Ilmos Señores D. Francisco Javier Amorin Vieitez, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña a veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8593/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. ALFONSO GARCIA LOPEZ S.A. con DNI número 35.126.511-Z domiciliado en C/ Benito Corbal num. 27 (Pontevedra) representado por D. JOSE M. LADO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, contra acuerdo de 20-11- 96 desestimatorio de reclamación núm. 15/02628 y 29/95 contra otros de la Dependencia Regional de Aduanas de la AEAT de Galicia sobre liquidaciones derivadas de acta preví é disconformidad, IVA y Derechos de arancel Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La. cuantía del asunto es determinada en 1.247.151 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora upara que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito é el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrido.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto determinar, si las acuerdos del TEAR de Galicia, ambos de 20 de diciembre de 1896, resolutorios de las reclamaciones económico- administrativas recaídas en las expedientes que se referencian son conformas a derecho o no. La parte actora como basamento de su recurso alega, básicamente que falta declaración expresa de invalidez del certificado modelo expedido por las Autoridades Ecuatorianas: cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento 2454/93, vigente en la fecha, de la Comisión Europea: improcedencia de la recaudación a posteriori a tenor del art. 220 del Código Aduanero Comunitario; extralimitación de la Inspección Aduanera en su cometido, con vulneración de lo dispuesto en al art, 68.1 del Reglamento General de la Inspección y art. 120.2 a) de la LGT e indebida exigencia de intereses de demora.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme Derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

, Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada se fundamentan en la importación que se llevó a cabo el día 18 de mayo de 1.994, de una partida de rallado de atún congelada en bloques, por la empresa recurrente, presentándola a despacho y con declaración de origen: Ecuador, acogiéndose al Sistema General de preferencias amparado en Certificado FORM-A n° 69.691, expedido por las Autoridades de practicándose derechos de arancel 0.

Sin embargo de las actuaciones practicadas por las Misiones Comunitarias durante el año 1999 en el Ecuador resulta que dicho certificado de origen no se considera válido, procediéndose por tanto a la aplicación de los derechos de arancel de t "s países, siendo éste del 24% al valoren.

Las conclusiones a que llegaron las Misiones Comunitarias por lo que a Ecuador se refiere,...

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