STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3093
Número de Recurso873/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 2 RECURSO nº 873/99 SENTENCIA nº 1.053/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.053/02 En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 873/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 100.820 ptas, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante: D. Everardo representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Rodríguez Gironés García Parte demandada: TEARM, Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de febrero de 1.999 que desestimaba la reclamación nº 30/1197/98 contra el liquidación nº

30600-97300003910 practicada en relación con el I.V.A., ejercicio de 1.995, por importe de 100.820 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, condenando en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de julio de 1999 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación que da origen a la reclamación económico-administrativa...

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