STSJ La Rioja 625/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:350
Número de Recurso331/2004
Número de Resolución625/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 625/2005

En la ciudad de Logroño a diez de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DIRECCION000 ., representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2004

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2004 por la que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada el 19/01/2004 por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria derivadas de las actas nº A02-70761066 y A02-70761075.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia que recoja los siguientes pronunciamientos :1- El Acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en La Rioja de 19 de Enero de 2004, confirmatorio del contenido del Acta de Disconformidad, modelo A02 n° 70761075, incoada por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO correspondiente a los periodos impositivos 1998-1999-2000, incluyendo una liquidación por importe (78.698,34 €); y 2° - El Acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en La Rioja de 19 de Enero de 2004, confirmatorio del contenido del Acta de Disconformidad, modelo A02 n° 70761066, incoada por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO correspondiente al periodo impositivo 2001, incluyendo una liquidación por importe de (14.945, 11 €). Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La primera cuestión controvertida en el presente procedimiento es si en el procedimiento de comprobación e investigación han existido dilaciones indebidas imputables al contribuyente (tesis de la Administración) o no (tesis del recurrente).

El artículo 29 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyentes establece "1 . Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional. b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades,...

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