STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4807 |
Número de Recurso | 5323/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5323/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 519/00 ILMOS. SRES.
MAGISTRADO:
DON. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ALVAREZ THEURER DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Diez de Octubre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5323/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 26 de Junio de 1.997, que desestimó la reclamación de dicha clase nº 1.394-94, seguida contra liquidación practicada en concepto de impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de 1.993.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 , C.B., representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado VICTOR M. ESTEBAN Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANZIBIA y dirigido por el Letrado JOSE LUIS HERNANDEZ Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
El día 7 de octubre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de DIRECCION000 , C.B, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 26 de Junio de 1.997, que desestimó la reclamación de dicha clase nº 1.394-94, seguida contra liquidación practicada en concepto de impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de 1.993. quedando registrado dicho recurso con el número 5323/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.345.395 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la misma anular la resolución impugnada y declarar conforme a derecho la totalidad de las cuotas deducidas en la Liquidación presentada por DIRECCION000 , C.B. correspondiente al 4ª Trimestre y Resumen Anual del año 1.993 del I.V.A.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de los actores por ser ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral y las anteriores actuaciones del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de Hacienda Foral de Gipuzkoa, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiere lugar y con expresa condena en costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 14/09/00 se señaló el pasado día 26/09/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
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En el presente recurso contencioso administrativo se revisa a instancia de la firma recurrente el acuerdo dictado por el Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en fecha de 26 de Junio de 1.997, desestimatorio de reclamación nº 1.394-94, seguida frente a liquidación administrativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido que denegaba, salvo en 119.482 pesetas, el resto de la deducción de 3.464.877 pesetas solicitadas en concepto de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad mercantil o empresarial de la parte recurrente con motivo de formular liquidación correspondiente al 4º trimestre de 1.993, en que dicha actividad comenzó.
En fundamento de la pretensión anulatoria de dicho acuerdo se sostiene,-principalmente y de modo indebido, en la parte de "hechos" del escrito de demanda-, diversos motivos de impugnación, y en primer lugar, se objeta una falta de fundamentación y ausencia de examen de fondo del asunto por parte de la Resolución combatida, que no merecen apenas detenimiento. Basta para ello tener en cuenta, tanto cuantitativa como cualitativamente, la extensa fundamentación del acuerdo que se desenvuelve a lo largo de seis ordinales y donde se esgrimen con...
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