STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:334
Número de Recurso947/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 947/2003 SENTENCIA Nº 41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 947/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. María Esther Bonet Peiro, en nombre y representación de Dña. Bárbara , Dña. Ana María y D. Alvaro , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de enero de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de noviembre de 2.002, desestimatoria de la reclamación nº 12/842/00, formulada contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1996, practicadas a cada uno de los demandates, por importe, respectivamente de 16.459'88 euros, 29.598 euros y 29.598 euros; derivadas de actas de disconformidad.

SEGUNDO

Dichas liquidaciones corresponden a la constitución por los demandantes de un derecho de superficie que a continuación se detalla.

Mediante escritura pública de 31 de mayo de 1996, los demandantes D. Alvaro , Dña. Ana María y Dña. Bárbara , constituyen a favor de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que adquiere el derecho de superficie sobre la finca descrita y agrupada en el exponendo II de la escritura, para que sobre dicha superficie pueda construir y explotar a su costa una Estación de Servicio de suministro de combustibles y carburantes, con sus actividades y negocios complementarios. En la escritura se pactaba que el derecho de superficie comenzaría el día de su eficaz constitución y tendrá una duración constituída por la adición del plazo de 35 años al que resulte del plazo necesario, para obtener los permisos y autorizaciones precisos para obtener los permisos y autorizaciones precisos y proceder a la construcción y puesta en explotación d ela Estación de Servicio, y sin que el plazo resultante pueda exceder de 50 años. Transcurrido el plazo de duración del Derecho de Superficie, todas las edificaciones pasarán a ser propiedad del propietario del suelo. Se estipulaba que el propietario del terreno percibirá del Superficiario, en concepto de canon de cesión del derecho de superficie y siempre que puedan obtenerse todas las autorizaciones y permisos para la construcción y explotación de la Estación de Servicio, el 15 % anual de las comisiones o márgenes de venta obtenidos sobre los combustibles y carburantes de Automoción comprados en la Estación de Servicios, y otros productos petrolíferos , así como de establecimientos de restauración que eventualmente puedan instalarse. Dicha cantidad se devengará desde el día en que la Estación de Servicio inicie efectivamente su explotación. Se pactaba que CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., cederá la explotación de Estación de Servicio de su propiedad y destinada a la venta de sus productos e imagen CEPSA a los nudos propietarios del suelo en régimen de arrendamiento de servicios. Se estipulaba que el propietario de los terrenos queda expresamente facultado para, a su elección y una vez transcurridos los primeros 25 años, resctar el derecho de superficie, y...

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