STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2002:6793
Número de Recurso9444/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9444/1997 RECURRENTE: HEREDEROS GONZÁLEZ-BLANCO SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1242/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, Ocho de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9444/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HEREDEROS GONZÁLEZ-BLANCO SA., domiciliado en c/ Urzaiz 5 (Vigo), representado por D. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D. JOSE JULIO HEREDERO VILLALBA, contra acuerdo de 11-4-97 desestimatorio de Rec. 54/1427/95 contra liquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE GARCIA LLOVET

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 11 de abril de 1997, desestimatorio de Reclamación número 54/1427/95 contra liquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre Impuesto Valor Añadido ejercicio de 1993; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida o subsidiariamente se reconozca a la entidad demandante a la deducción de las cuotas controvertidas desde la fecha en que inició su actividad.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

En fecha de 8 de junio de 1995 se iniciaron las actuaciones inspectoras relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La firma en disconformidad del Acta se produjo el 4 de julio de 1997, presentádose posteriormente alegaciones por la entidad ahora recurrente. En fecha de 4 de diciembre de 1995 se notificó

Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vigo, frente al que interpuso la demandante Reclamación Económico Administrativo desestimada por Acuerdo frente al que ahora se alza la actora en esta vía jurisdiccional.

Los fundamentos de su pretensión de nulidad se contraen a una defensa de la vinculación de un conjunto de operaciones, de venta de mobiliario, con la actividad nueva de la entidad, por ampliación del objeto social entendiendo que dichas operaciones de venta, de fecha de 2 de enero de 1993 y en fecha de 18 de diciembre de 1993 se había declarado ya la baja como entidad aseguradora.

Se combate así mismo la calificación, realizada por la Administración, de la operación de venta como transmisión de inmovilizado, y se sostiene como calificación alternativa la de venta de existencias.

Se denuncia por último la falta de atención de la actividad inspectora hacia otras actuaciones de la demandante que, a juicio de la actora, evidenciaban el inicio efectivo de sus operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR