STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:279
Número de Recurso2304/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2304/98 SENTENCIA nº. 86/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 86/02 En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2304/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: suspensión de acto tributario sin garantías.

Parte demandante:

D. Braulio , representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 29 de mayo de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías realizada en la pieza separada de suspensión nº.

51/15/98, tramitada en la reclamación económico administrativa nº. 51/103/98, sin perjuicio de acceder la misma exclusivamente en lo que respecta a la sanción.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día justa sentencia por la que se estime este recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida, acordando en su lugar admitir a trámite la solicitud de suspensión con paralización de la ejecución hasta tanto exista resolución firme sobre ella, y condene a la Administración tributaria al abono de los daños y perjuicios ocasionados y al pago de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-10-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-1-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuento inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías del acto tributario impugnado, consistente en la providencia de apremio dictada para ejecutar una liquidación de IVA por importe de 592.520 ptas. ; sin perjuicio de dar lugar a la suspensión de la parte de la misma relativa a la sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del contribuyente que prevé la suspensión automática de las sanciones por ser aplicable con carácter retroactivo (art. 4.3 de la misma Ley); y ello siguiendo el mismo criterio establecido al resolver la pieza separada de suspensión tramitada en la reclamación 51/87/98 dirigida contra cuatro liquidaciones de IRPF (años 1991 a 1995 y otra de IVA, al aducir similares argumentos a los esgrimidos en la presente.

La actora pretende la nulidad de la anterior resolución, señalando que no es de recibo el argumento utilizado por el TEARM para inadmitirla a trámite, ya que solicitó la acumulación de esta reclamación a la 51/85/98 sin que dicho Tribunal accediera a ella, entendiendo que se dan los requisitos para la procedencia de la suspensión sin garantías solicitada, ya que solicita la suspensión la Administración y también el TEARM al ser un órgano administrativo debe acceder a ella hasta que el acto sea firme, bien porque no se interponga contra el mismo los recursos procedentes en el plazo establecido o porque exista un pronunciamiento jurisdiccional sobre la procedencia de la suspensión (según la STC de 20-5-96). Añade que la inadmisión ha trámite impugnada ha forzado al actor a prestar un aval para paralizar la ejecución, aunque el mismo no sea suficiente para garantizar el total importe de lo reclamado en otros procedimientos.

Por último solicita además que se condene a la Administración tributaria a indemnizarle los daños y perjuicios causados a determinar en...

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