STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9552
Número de Recurso3040/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández .

En la ciudad de Sevilla, a 28 de Junio de 2001 .

Vistos los autos 3040/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. José María Abarrada García, representado por el Proc. Sr. Díaz Navarro, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía en 3 202.147 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José

Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 26 de junio de 1997, en concepto de liquidación de IVA ejercicios de 1988 a 1991 v sanción por importe total de 3.202 088 ptas.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de oposición es el de la nulidad de actuaciones, en tanto que sólo otorgó la parte actora, sujeto pasivo del impuesto, la representación para tributos y períodos distintos al IVA, por lo que nunca se entendieron con él las actuaciones seguidas en la inspección sobre el IVA y no existió autorización a favor de tercero al efecto.

La resolución del TEARA que nos ocupa, si bien parece acoger la argumentación actora parcialmente, en tanto que acude para justificar la validez de la autorización o representación al art° 27.3b), esto no es no a que exista una representación válida expresa, sino que esta resulta concluyentemente de actos o de la conducta observada por el obligado tributario, termina rechazándola sobre la base de actos concluyentes de los que dimana la representación otorgada, requerimiento de 11 de mayo de 1993 para regularización del IVA realizándose todas las actuaciones con el representante autorizado expresamente para la regularización de su situación tributaria, Sr. Andrés , sobre IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Retenciones y Licencia Fiscal; que además notificada el acta, comparece en trámite de alegaciones solicitando copia de las diligencias, sin oponer la supuesta falta de autorización y que al presentar la reclamación asume como propia el acta, entra al fondo de la misma y señala como domicilio el del representante autorizado en el procedimiento inspector, sin que en ningún momento llegue a desautorizar al representante.

SEGUNDO

A la vista de lo actuado, de los hechos acaecidos y actuaciones que desarrollan la actividad inspectora y a la luz de la normativa aplicable, la Sala no puede compartir el parecer del TEARA; es más, como se hará ver, de los hechos sobre los que el TEARA deriva la existencia de representación válida, se ha realizado una lectura, al menos, incompleta.

El art° 11 del RGI señalaba que las actuaciones inspectora de comprobación e investigación podían tener alcance general o parcial; la de alcance general venía referida a la totalidad de la situación tributaria en relación con cual quiera de los tributos o deberes, sin otro limite que la competencia del órgano inspector, los períodos a los que se refiera la situación y la prescripción; y era parcial cuando sólo se refería a alguno o algunos de los tributos que afectaran al administrado o a hechos imponibles determinados o cuando de otro modo se limite su alcance general. Se venía a reconocer que en principio las actuaciones inspectoras tienen carácter general, excepto que se exhiera normativamente o as] lo acordara el órgano competente al inicio de las actuaciones.

Un el caso que nos ocupa resulta evidente que la actuación inspectora tenía alcance limitado, por disposición del propio órgano actuante, puesto que se inicia con requerimiento v citación de 13 de enero de 1993. referido en exclusividad a IRPF, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, Retenciones del trabajo personal y Licencia Fiscal, ejercicios 1987 a 1991. Y sólo y exclusivamente para dicha actuación parcial, como se deriva de los actos que se han ido sucediendo, se otorga por el sujeto pasivo y su cónyuge Dª.

Mercedes la representación ante las Dependencias de la Inspección a favor de D. Andrés en 25 de enero de 1993;. Sólo, pues, para esta concreta actuación parcial de la Inspección v para los referidos tributos y ejercicios se ha otorgado la representación expresa Lo dicho anteriormente resulta conteste entre las partes, ya que como se ha indicado el propio TEARA admite la inspección parcial y la representación expresa sólo para dichos tributos y ejercicios en tanto que rechaza la reclamación de la actora en este punto sobre la base de lo dispuesto en el art° 27.3b)

del RGI, esto es que sin figurar expresamente en cualquiera de los documentos o soportes autorizados, resulte la representación conferida concluventemente de actos o conducta del obligado tributario; ya se ha indicado de qué actos deduce el TEARA concluyentemente la representación conferida.

TERCERO

Como se ha indicado parte la recurrente de un dato esencial para la resolución del presente la inexistencia de válida representación Con carácter general v por expresa disposición del art° -13 de la LGT en el ámbito tributario cabe la representación voluntaria: distinguiendo a continuación cuando o en qué actos es necesario acreditar la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano competente, y cuando se presumirá concedida la representación, sólo para los actos de mero trámite Es una obviedad que las actas de conformidad o de disconformidad como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR