STSJ Andalucía 1189/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:5586
Número de Recurso1606/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1189/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1189/2006

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.José Ángel Vázquez García

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 17 de noviembre de 2006

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1606/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:ACEITES DE OLIVA S.L, representado por el Procurador Sr.ONORATO ORDOÑEZ ; y DEMANDADA:LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de febrero de 2003, recaído en reclamación 14/2600/01 promovida contra la liquidación practicada por la Administración de Córdoba-Este de la A.E.AT,por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000, con minoración del saldo declarado a deveolver en 36.238,25€

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de la resolución que se recurre,dejando sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado de 14 de noviembre de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se trae a examen del Tribunal la conformidad a Derecho de la liquidación practicada por la Administración, que,en esencia, se ha basado en rectificar el tipo de compensación a tanto alzado aplicado por la entidad demandante a las entregas de aceitunas de campañas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto -Ley 10/2000, de 6 de octubre, que elevó dicho tipo, que es sabido se halla enclavado en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, y que en esencia permite a los empresarios acogidos al mismo percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte aplicable dicho régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en los arts 130 -134 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por aplicación de las reglas ordinarias sobre devengo - al modo en que se expresa...

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