STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2000
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:591 |
Número de Recurso | 365/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 365 del año 1997 SENTENCIA Nº 127 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a quince de marzo del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 365/1997, seguido entre partes, como demandante, D. Oscar , representado por la Procurador, Dña. Lourdes Oña Llanos y defendido por sí en su condición de Letrado; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Providencia del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 16- 1- 97, inadmitiendo a trámite la solicitud registrada con el número NUM000 , sobre suspensión de ejecución sin garantías de Providencia de Apremio en relación con autoliquidación del 4° trimestre de 1995 por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 115.775 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha, 7 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda proceda a acordar la suspensión sin garantías en su día solicitada ante el TEAR, con costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día ocho de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón no admitió a trámite la solicitud de la actora presentada el 20 junio de 1996, registrada con el número NUM000 , interesando al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , la suspensión de la ejecución de la Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Delegación de Hacienda de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 1996, dimanante de autoliquidación del IVA del 4° trimestre de 1995.
El demandante fundamenta esta impugnación jurisdiccional de la referida resolución reiterando la invocación de error de hecho en la determinación de la finalización del período de pago voluntario de la deuda tributaria de que trae causa esta reclamación - autoliquidación del IVA correspondiente al 4°...
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